Opinión sobre normativa en relación con el proyecto de “Acuerdo de transporte aéreo entre la República Federal de Alemania y la República de El Salvador” (SC-038-S/ON/R-2021)
3 febrero, 2022
SC-038-S/ON/R-2021
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
Con fecha 3 de febrero de 2022, como resultado de las facultades otorgadas por el artículo 14, literal l), de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:
A) El Proyecto de “Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de El Salvador” fomenta la concesión de derechos de tráfico aéreo hasta la cuarta libertad e indica que la quinta y séptima libertades se ejercerán previa autorización. Además, permite un amplio margen para la determinación de rutas y designaciones de aerolíneas. Asimismo, se reconoce que las aerolíneas podrán definir sus tarifas, aunque sujetas a aprobación o registro previo. Así, el Proyecto de Acuerdo reúne elementos de las políticas de cielos abiertos, aunque existe un margen para elevar su perfil y mejorar el ejercicio de las libertades y acceso de las aerolíneas al mercado.
B) Respecto a la consulta a la Superintendencia de Competencia sobre el art. 11 del Proyecto de Acuerdo, se estima que la disposición en mención, denominada “Competencia leal”, no contiene elementos que contravengan la normativa de competencia.
C) Sin perjuicio de la valoración positiva del Proyecto de Acuerdo, al Ministerio de Relaciones Exteriores se le recomienda:
i. Eliminar la nota 3 del Anexo, de forma que se disuelva la regulación de las frecuencias de vuelo.
ii. En el establecimiento de las modalidades de colaboración que están por convenirse, incluir una aclaración que prevenga posibles prácticas colusorias, en los siguientes términos: “No obstante, nada en el instrumento supone la promoción de acuerdos entre empresas, decisiones por asociaciones de empresas o prácticas que prevengan, distorsionen o restrinjan la competencia. Nada de lo dispuesto acá deberá interpretarse como una autorización para la adopción de acuerdos entre empresas, decisiones por asociaciones de empresas o prácticas que manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia”.
iii. En cuanto al artículo 13 del Proyecto de Acuerdo, se sugiere introducir el principio de libertad tarifaria, de modo que no se atenúe la rivalidad ya sea a través de la regulación de tarifas o de una búsqueda de rentas supra competitivas.
D) Conforme con el art. 14, inciso final, de la Ley de Competencia, las opiniones emitidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia no tienen carácter de resolución ni serán susceptibles de impugnación o recurso alguno.
SOLICITUD DE LA OPINIÓN
El 10 de diciembre de 2021, en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, se recibió nota firmada por la licenciada Adriana Mira, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, en la cual solicita opinión sobre el proyecto de “Acuerdo de transporte aéreo entre la República Federal de Alemania y la República de El Salvador”.