Opinión sobre la prórroga del contrato de concesión para la prestación de los servicios públicos del sistema de registro, emisión y entrega del Documento Único de Identidad (DUI) (SC-022-S/OC/R-2015)

25 junio, 2015

SC-022-S/OC/R-2015

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

resolucion

Con fecha 21 de octubre de 2015, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia como resultado de las consideraciones incluidas en la resolución y con base en los arts. 1, 4 y 14, literales l) y m), de la Ley de Competencia,  sobre la consulta formulada, OPINA:

 

A) En relación a los alegatos expresados por el señor Julio Excipión Valdivieso Rivas sobre la prórroga del contrato de concesión para la prestación de los servicios públicos del sistema de registro, emisión y entrega del Documento Único de Identidad, suscrito originalmente el 29 de abril de 2011, entre el Registro Nacional de Personas Naturales y la sociedad Mühlbauer ID Services GmbH, y su incidencia sobre la libre concurrencia, se considera:

 

1) Declárase que en este caso no existen los elementos para considerar la existencia de conductas potencialmente anticompetitivas.

 

2) En ocasión del análisis de la licitación abierta No. DR-CAFTA 02-2010 “Concesión de los servicios públicos del sistema de registro, emisión y entrega del Documento Único de Identidad”:

 

a) No se advierten restricciones o limitaciones que hubiesen afectado significativamente la competencia entre los oferentes.

 

b) En la formulación de futuros documentos contractuales, recomiéndase al RNPN garantizar las mejores condiciones de competencia posibles, procurando eliminar los obstáculos innecesarios a la concurrencia, para lo cual se sugiere considerar los siguientes aspectos:

 

i. Las prórrogas de los contratos públicos son medidas que actúan sobre su duración y, aunque se encuentren autorizadas legalmente, podrían irradiar efectos negativos sobre la rivalidad empresarial.

 

ii. Para evitar riesgos innecesarios a la competencia, deben evitarse las prórrogas de los plazos contractuales, a menos que existan razones de ineludible y urgente necesidad. Incluso cuando las prórrogas se encuentren establecidas en las bases de licitación y los contratos suscritos, es recomendable implementarlas únicamente como mecanismos extraordinarios.

 

iii. En toda ocasión en que se discuta la conveniencia de efectuar una prórroga contractual, es conveniente valorar las circunstancias que la motivan y determinar su utilidad. Estas evaluaciones deberían complementarse tomando en cuenta los beneficios alternativos posibles de un proceso pro competitivo y, a partir de esto, determinar si su no obtención se encontraban compensadas por las ventajas esperadas con la prórroga contractual.

 

iv. En los contratos públicos deben evitarse cláusulas que posibiliten prórrogas sucesivas que habiliten continuos encadenamientos, como en el contrato de prórroga ahora evaluado.

 

 

3) En relación a los señalamientos vinculados a posibles irregularidades cometidas por el RNPN al prorrogar el contrato de concesión de los servicios de registro, emisión y entrega del DUI:

 

a) Adviértase que a la Superintendencia de Competencia no le corresponde determinar la legalidad de la prórroga del contrato de concesión ni las causas que llevaron al RNPN a implementarla.

 

b) En cualquier ocasión cuando se evalúe una prórroga contractual, es conveniente que las instituciones gubernamentales efectúen una justificación sobre la pertinencia y utilidad de la prórroga que comprenda también una perspectiva de la competencia.

 

B) Comuníquese al solicitante, señor Julio Excipión Valdivieso Rivas, y al Registro Nacional de Personas Naturales.​

 

SOLICITUD DE OPINIÓN

Con fecha 25 de junio de 2015 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia escrito firmado por el señor Julio Excipión Valdivieso Rivas, quien requiere opinión sobre la prórroga del contrato de concesión para la prestación de los servicios públicos del sistema de registro, emisión y entrega del Documento Único de Identidad, suscrito originalmente el 29 de abril del 2011, entre el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN) y la sociedad Mühlbauer ID Services GmbH (Mühlbauer).​

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