Opinión en relación a la participación de entidades sin fines de lucro en licitaciones públicas (SC-032-OP/LP/NR-2009)

14 diciembre, 2009

SC-032-OP/LP/NR-2009

EMISIÓN DE OPINIÓN

resolucion

 Mediante resolución emitida el día martes 5 de enero de 2010, con base en las consideraciones expuestas y en los artículos 1 y 14 letra m) de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, OPINA:

 

1. Que si bien existe la posibilidad que la exención fiscal concedida a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y declaradas de utilidad pública pueda afectar negativamente la competencia, ello no es una situación que pueda evaluarse a priori y arribar a un criterio de aplicación general. Es decir, se necesita conocer un caso concreto para emitir un juicio particular, el cual debe estar precedido de un análisis de cuestiones propias del Derecho de Competencia tales como la definición del mercado relevante y posición dominante, entre otros.

 

2. Que en los términos de la LC, la exención fiscal en cuestión no constituye por sí misma una práctica anticompetitiva ni es una condición discriminatoria creada desde las instituciones que promueven los procesos concursales, especialmente, porque la misma está amparada en nuestro ordenamiento jurídico.

 

SOLICITUD DE OPINIÓN

El 14 de diciembre de 2009, el Fondo Nacional de Vivienda Popular solicitó opinión a esta Superintendencia sobre la participación de entidades sin fines de lucro en licitaciones públicas.

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