Opinión de sobre norma técnica NSO 67.03.03:09 Pastas Alimenticias (SC-006-OP/PN/NR-2009)

17 marzo, 2009

SC-006-OP/PN/NR-2009

EMISIÓN DE OPINIÓN Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA PÚBLICA

resolucion

Por medio de resolución de fecha 26 de mayo de 2009, con base en las consideraciones expuestas y con la información disponible a esta fecha, en aplicación del artículo 14 letra l) de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, RESUELVE:

 

I. Recomendaciones específicas a la norma NSO 67.03.03:09 – Pastas Alimenticias (las recomendaciones no guardan ningún orden particular).

 

A. Recomendar al CONACYT que previo a la aprobación de la norma técnica en cuestión, evalué los potenciales efectos impeditivos, limitativos y restrictivos de la competencia que podría generar la implementación de la misma, los cuales han sido nominados en la presente resolución. Es decir, que la norma sea sometida a discusión y análisis más profundos, especialmente, en lo relacionado con los incrementos en los costos de producción que podría significar, dado que es posible que ello opere como una barrera a la entrada y aumente los precios disponibles a los consumidores.

 

B. Recomendar al CONACYT que previo a tomar una decisión sobre la aprobación de la norma en cuestión, evalúe el hecho que existe la posibilidad que la fortificación incorporada en el alimento respectivo podría perderse en cierta proporción cuando sea sometido a altas temperaturas y que, dependiendo del grado de pérdida, podría convertir a la norma en ineficaz.

 

C. Recomendar a la Defensoría del Consumidor que tome en consideración las observaciones emanadas de la presente opinión y que guardan relación con la defensa de los intereses de los consumidores dentro de su participación en el comité técnico responsable de la preparación de la presente norma.

  

II. Recomendaciones generales aplicables a las normas técnicas obligatorias o NSO (las recomendaciones no guardan ningún orden particular):

 

A. Recomendar al CONACYT que para la conformación de los comités técnicos, las invitaciones que se realicen, especialmente, a los agentes económicos que participan en el mercado a normalizar, sean lo suficientemente amplias para que comprendan a representantes de los distintos intereses que se observan en el sector, es decir, que la convocatoria incluya a productores, comercializadores, distribuidores, importadores tanto de la pequeña como de la gran empresa. Lo anterior, dotaría de mayor certidumbre y transparencia al procedimiento de creación y significaría un soporte importante para la decisión final que se adopte.

 

B. Recomendar al CONACYT que, previo a la elaboración y aprobación de una norma técnica obligatoria, se realice un estudio exhaustivo sobre la aplicación de normas similares en otras jurisdicciones, especialmente en aquéllas en que la regulación se haya adoptado exitosamente y se ponga a disposición del público en el procedimiento de consulta. Lo anterior, dotaría de mayor certidumbre y transparencia al procedimiento de creación y significaría un soporte importante para la decisión final que se adopte.

 

C. Recomendar al CONACYT, dado la naturaleza de las normas técnicas obligatorias, que dentro de los proyectos sometidos a consulta pública se justifique ampliamente la causa, motivo o la razón a la que obedece la adopción de la norma, a efecto de aclarar tanto el origen de la moción que ha llevado a elaborar un proyecto normativo para regular el mercado en referencia, así como el fin al que se dirige o encamina la acción de normalización. Lo anterior, dotaría de mayor certidumbre y transparencia al procedimiento de creación y significaría un soporte importante para la decisión final que se adopte.

 

D. Recomendar al CONACYT que cuando una norma técnica de esta naturaleza sea sometida al proceso de consulta pública, la misma se acompañe de los estudios e investigaciones necesarias (para el caso, provenientes del Ministerio de Salud) que justifiquen la elección del producto objeto de la regulación y la indispensabilidad de su normalización para el beneficio de los sectores más vulnerables de la población. Es decir, que dichos documentos sean puestos a disposición del público, de forma que puedan ilustrar las opiniones que sobre las mismas se originen. Lo anterior, dotaría de mayor certidumbre y transparencia al procedimiento de creación y significaría un soporte importante para la decisión final que se adopte.

 

E. Recomendar al CONACYT, en el marco del convenio de cooperación suscrito entre ambas instituciones, que en futuras ocasiones, las opiniones que se soliciten a esta Superintendencia se hagan al iniciar el plazo que se establezca para la respectiva consulta pública. Lo anterior, ya que dado la naturaleza de las referidas normas técnicas, se debe de realizar un exhaustivo análisis técnico, jurídico y económico a efecto de emitir las opiniones que correspondan en los términos de la Ley de Competencia.

 

F. Recomendar al CONACYT que evalúe la necesidad de incluir dentro de los proyectos de normas técnicas referencias sobre el deber de cumplimiento de otras normas técnicas que ya están vigentes y que además, son de observancia obligatoria.

 

G. Recomendar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que realice una amplia publicación y divulgación de las políticas y medidas para mejorar la salud de la población, por ejemplo, aquéllas destinadas a prevenir la desnutrición. Lo anterior, aportaría elementos importantes para justificar la emisión de las normas técnicas correspondientes.

 

III. Comuníquese esta opinión al CONACYT, al Ministerio de Economía, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la Defensoría del Consumidor, a la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI)”.

 

SOLICITUD DE OPINIÓN

El día 17 de marzo de 2009, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de El Salvador (CONACYT), solicita opinión a esta Superintendencia relacionada a la norma técnica NSO 67.03.03:09 Pastas Alimenticias.

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