Opinión sobre contrataciones – Proceso de compra MB No. 7G20000005 “Servicio de diseño, implementación y suscripción de un ERP modalidad SAAS, migración y alojamiento de la data histórica modalidad IASS en el ISSS El Salvador” (SC-010-S/OC/R-2020)
2 septiembre, 2020
SC-010-S/OC/R-2020
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
El 28 de julio de 2020, se recibió nota de la entonces Directora General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) en la cual solicitaba opinión sobre el proceso de compra MB N.° 7G2000005 “Servicio de diseño, implementación, suscripción de un ERP modalidad SAAS, migración y alojamiento de la data histórica modalidad IASS en el ISSS El Salvador”. Por lo que conforme al artículo 14, literal m) de la Ley de Competencia, este Consejo Directivo hace las siguientes consideraciones:
La subasta bosquejada en BOLPROS no varía de los concursos regulados en la LACAP, pues ambos son de modelos de sobres cerrados. El éxito de este esquema está en el manejo de la información, y que las ofertas se presenten al inicio del proceso, para no favorecer el posicionamiento de los oferentes. Ya que la alternativa es el concurso público regulado por la LACAP, el ISSS en el supuesto que existen pocos proveedores debe analizar que tanto puede cubrir eficientemente los costos de búsqueda y una convocatoria efectiva amplia, inclusiva e internacional. Por tanto, como resultado de las consideraciones anteriores, el Consejo Directivo, al ISSS se le recomienda:
1. Siempre y cuando BOLPROS garantice dinamizar la participación de oferentes nacionales e internacionales, el proceso de subasta en Bolsa presentará rasgos competitivos. En caso se opte por esa vía, habrá que aclarar que la oferta económica debe presentarse al inicio de proceso junto con la documentación técnica en sobre cerrado.
2. Si se estima que BOLPROS no garantiza la participación amplia de ofertantes, es conveniente señalar que, alternativamente, el procedimiento de concurso público regulado en la LACAP, es una vía que también promueve la competencia.
B) Conforme con el art. 14 ,inciso final, de la Ley de Competencia, las opiniones emitidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia no tienen carácter de resolución no serán susceptibles de impugnación o recurso alguno.