Opinión sobre Contrataciones en relación con las bases de la “Licitación abierta DR CAFTA/ ADA UEDA/ TLC- Corea del Sur, n.° 07/2020, relativa a ” Servicios de imagen y publicidad para el Ministerio de Hacienda” (SC-002-S/OC/NR-2020)
5 febrero, 2020
SC-002-S/OC/NR-2020
El 19 de febrero de 2020, la Superintendencia de Competencia emitió la Opinión sobre las Bases de Licitación Abierta DR CAFTA / ADA UE CA / TLC – Corea del Sur, No. 07/2020, “Servicios de Imagen y Publicidad para el Ministerio de Hacienda”.
En dicho instrumento se abordaron los efectos de la inclusión de una constancia de afiliación emitida por una asociación empresarial como criterio de evaluación en las bases de licitación. Al respecto, se consideró que dicha constancia es una medida inadecuada para alcanzar el objetivo perseguido y representa una desventaja para terceros oferentes frente a competidores afiliados a la asociación empresarial, operando como un desincentivo a la participación y, en consecuencia, a la reducción de ofertas ventajosas para el Ministerio de Hacienda.
Como medida sustituta se sugirió considerar la incorporación de otras medidas que permitan valorar la credibilidad o solvencia comercial de los oferentes.
SOLICITUD DE LA OPINIÓN
El 5 de febrero de 2020, se recibió nota suscrita por el licenciado José Alberto Alas Gudiel, presidente del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB), solicitando opinión sobre las bases de la «Licitación Abierta DR CAFTA / ADA UE CA / TLC – Corea del Sur, No. 07/2020, “Servicios de Imagen y Publicidad para el Ministerio de Hacienda”», para analizar si la presentación de una constancia de filiación empresarial emitida por la Asociación Salvadoreña de Agencias de Publicidad se ajusta a la libre competencia.