Opinión sobre contratación en relación con el proceso Libre Gestión n.° 004/2021 “OXÍGENO MEDICINAL LÍQUIDO, CON SISTEMA CENTRAL DE SUMINISTROS DE OXÍGENO MEDICINAL LIQUIDO CON RED DE DISTRIBUCIÓN EN COMODATO” (SC-020-O/OC/R-2021)
5 febrero, 2021
SC-020-O/OC/R-2021
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
En la comunicación del director del Hospital se advierte un debate sobre aspectos asociados con la competencia en los procesos de contratación pública, por lo que este Consejo Directivo de oficio, y de conformidad con el deber de tutela de la competencia dispuesto en los arts. 1, 4 y 14, literal m) hace las siguientes consideraciones que pueden servir como referencia e insumo para futuros procesos de contratación.
A) Se recomienda adoptar las siguientes medidas con el fin de eliminar las restricciones a la competencia detectadas, en especial:
i. Evaluar no otorgar puntos en la evaluación del cumplimiento de los requisitos de acceso, a fin de no crear ventajas indebidas que afecten la competencia.
ii. Respecto a la experiencia, utilizarla como criterio de acceso y no limitar la acreditación a la experiencia contractual, permitiendo comprobarla a través de medidas alternativas como las expuestas en el cuerpo de esta opinión.
iii. Otorgar a la propuesta económica (precio y cualquier prestación o condición favorable, por ejemplo, tiempo de entrega o servicios de posventa) una preponderancia y ponderación mayor en la evaluación, especialmente en relación con los atributos del oferente, a modo de generar ahorros para el Estado incentivando a los oferentes a pujar por presentar una oferta más atractiva.
B) Comuníquese al Hospital “Dr. Héctor Antonio Hernández Flores” de San Francisco Gotera, las recomendaciones contenidas en las opiniones Ref.: SC-021-S/OC/R-2019, sobre cinco procesos de contratación del hospital Nacional General “Enfermedad Angélica Vidal de Najarro” de San Bartolo; y Ref.: SC-031-S/OC/R-2019 sobre las condiciones de competencia de los procesos de contratación para el suministro de gases medicinales y el arrendamiento de la infraestructura de red asociada, correspondientes a varios hospitales públicos.
Nota: El Superintendente de Competencia, Gerardo Henríquez, se excusó de conocer en este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 inciso 40 de la Ley de Competencia, y el artículo 51 numeral 6 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), el cual establece que “Los servidores públicos no podrán intervenir en un procedimiento, cuando incurran en alguna de las siguientes causales de abstención y recusación: (…) 6. Cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a quienes intervienen en el procedimiento.”.
SOLICITUD DE LA OPINIÓN
El 5 de febrero de 2021, la Superintendencia recibió correspondencia compartida donde se mencionaba que «…se envían notas aclaratorias referentes al proceso Libre Gestión n.° 004/2021. denominado “ OXÍGENO MEDICINAL LÍQUIDO, CON SISTEMA CENTRAL. DE SUMINISTROS DE OXÍGENO MEDICINAL LIQUIDO CON RED DE DISTRIBUCIÓN EN COMODATO”». Se adjuntaba comunicación del director del Hospital “Dr. Héctor Antonio Hernández Flores” de San Francisco Gotera, en la que se responde a consulta de un agente económico.