Opinión sobre contratación en relación con las bases de licitación del proceso de libre concurrencia CAESS-CLP-001-2020, para contratar el suministro de 330 Megavatios (MW) de potencia y su energía asociada (SC-014-S/OC/R-2020)
2 octubre, 2020
SC-014-S/OC/R-2020
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
Tras el análisis de las bases de licitación, en este momento y estado de cosas, no se advirtieron mecanismos o aspectos restrictivos significativos para la competencia. No obstante, se recomendó evaluar la pertinencia técnica de los límites a la potencia máxima propuesta por agentes que respalden su oferta con unidades generadoras instaladas en países miembros del Mercado Eléctrico Regional. Además, se señaló que la regulación no establece los mecanismos necesarios para asegurar que operadores como la CEL participen en los procesos de libre concurrencia.
SOLICITUD DE LA OPINIÓN
El 2 de octubre de 2020 se recibió correspondencia firmada por el Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones por medio de la cual remitió las bases de licitación del proceso de libre concurrencia CAESS-CLP-001-2020, para contratar el suministro de 330 Megavatios (MW) de potencia y su energía asociada con la finalidad de que se emitan las observaciones y comentarios pertinentes.