Investigación de oficio sobre supuestas prácticas anticompetitivas en el marco de la entrada en vigencia de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (CESC) – SC-044-O/PI/R-2016
23 noviembre, 2016
SC-044-O/PI/R-2016
El día 8 de noviembre de 2017 el Consejo Directivo emitió resolución final en la que declaró que, a la fecha y con la información obtenida, no se logró comprobar la existencia de la práctica anticompetitiva descrita en la letra a) del artículo 25 de la Ley de Competencia, consistente en un acuerdo anticompetitivo para incrementar el precio o valor de las denominaciones de recargas móviles por parte de las sociedades Telemóvil El Salvador, S.A. de C.V.; CTE Telecom Personal, S.A. de C.V.; Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.; y Digicel, S.A. de C.V.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Declaratoria de confidencialidad
El día 5 de septiembre de 2017, el Superintendente de Competencia resolvió tener por evacuadas las prevenciones efectuadas a Telemóvil El Salvador, S. A. de C. V.; CTE Telecom Personal, S. A. de C. V. y Digicel, S. A. de C.V.; a la vez dio por evacuada la audiencia de confidencialidad conferida a las sociedades Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V.; Telemóvil El Salvador, S. A. de C. V.; CTE Telecom Personal, S. A. de C. V.; Digicel, S. A. de C. V.; e Intelfón, S. A. de C.V; y a la Dirección General de Estadística y Censos; y declaró la confidencialidad de cierta información y documentación presentada por estos agentes económicos, por su valor empresarial, comercial, oficial o secreto.
Asimismo, integró el expediente quedando conformado por las piezas públicas y confidenciales según lo detallado en la resolución del 5 de septiembre de 2017; y recordó a las sociedades investigadas del derecho de vista -y demás derechos de naturaleza procedimental relacionados- que poseen sobre las actuaciones públicas que conforman el expediente.
Audiencia de Confidencialidad
El día 22 de julio de 2017 el Superintendente de Competencia emitió resolución en las que se otorgó audiencia de confidencialidad a los agentes económicos a los que se les requirió información, conforme a lo establecido en el 13 letra f), 44, y 54 de la Ley de Competencia, artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de su Reglamento.
PRUEBAS
Mediante resolución del 7 de marzo de 2017, el Superintendente de Competencia ordenó la apertura a pruebas por el plazo común de veinte días hábiles -contados a partir del día siguiente al de la última notificación-, en el procedimiento en contra de las sociedades Digicel, Sociedad Anónima de Capital Variable; CTE Telecom Personal, Sociedad Anónima de Capital Variable; Telemóvil El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; Telefónica Móviles El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; por las supuestas conductas que configurarían la práctica anticompetitiva descrita en el Art. 25 letra a) LC.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(ALEGATOS DE DEFENSA)
El día 23 de noviembre de 2016, el Superintendente de Competencia ordenó la instrucción de oficio del procedimiento en contra de Digicel, S. A. de C. V.; Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V.; Telemóvil El Salvador, S. A. de C. V.; y CTE Telecom Personal, S. A. de C. V., para determinar si éstas han infringido el artículo 25, letra a), de la Ley de Competencia, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (Ley CESC).