Investigación de oficio sobre prácticas anticompetitivas relacionadas con el sector azucarero (SC-010-O/PS/R-2010)
29 abril, 2010
SC-010-O/PS/R-2010
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE RESOLUTIVA)
Corrección de multa
El 3 de enero de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia rectificó la multa impuesta a la sociedad DISTRIBUIDORA DE AZÚCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (Dizucar), en virtud de que advirtió, de oficio, un error puramente numérico en la base de cálculo utilizada para establecer la cuantía de la multa, ya que se utilizó una cantidad de salario mínimo mensual urbano en la industria distinto al establecido en el derogado Decreto Ejecutivo N.° 135, de fecha 19 de diciembre del 2008, que era el aplicable en el caso, por tratarse del decreto vigente al inicio del procedimiento sancionador.
Por lo tanto, se corrigió la multa impuesta a Dizucar que ascienden a cinco mil salarios mínimos equivalentes, es decir, a un millón quince mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $1, 015,500.00).
Resolución final
El día 24 de abril de 2012, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia declaró que la sociedad DISTRIBUIDORA DE AZÚCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DIZUCAR) abusó de su posición de dominio, infracción tipificada en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia. El abuso consistió en haber implementado acciones que se traducen en obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de los existentes, ya que limita la venta del azúcar blanca a granel y establece precios diferentes en detrimento de aquellos agentes económicos dedicados a la distribución mayorista del azúcar y a los potenciales empacadores, diferenciación que impacta directamente en la capacidad de los competidores en el mercado relevante, poniéndolos en desventaja debido a que los precios promedios pagados son más altos que los brindados a los industriales que utilizan al azúcar para su producción.
Por lo tanto, le impuso a la sociedad una multa que ascienden a cinco mil salarios mínimos equivalentes a un millón noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $1, 096,750.00).
Asimismo, le ordenó el cese de las conductas comprobadas como anticompetitivas y le otorgó un plazo de ocho días calendarios, contados a partir del siguiente al de la fecha en que la resolución quede en firme en sede administrativa, para que efectúe el pago de la multa correspondiente.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE INVESTIGATIVA)
Declaratoria de confidencialidad e integración del expediente
El día 21 de febrero de 2012, el Superintendente de Competencia declaró como confidencial la información presentada por los agentes económicos a lo largo del procedimiento por su valor empresarial, comercial u oficial. Asimismo, concluyó la investigación del presente procedimiento sancionador en contra de la sociedad Dizucar, S. A. de C. V., e integró el expediente para remitirlo al Consejo Directivo de esta Superintendencia para que adopte una decisión al respecto.
Apertura a pruebas
El día 6 de marzo de 2012, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia abrió el plazo de pruebas del procedimiento administrativo sancionador por falta de colaboración en contra de Dizucar, S. A. de C. V. Dicho plazo será por ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.
Auto de Instrucción
Con fecha 29 de abril de 2010, el Superintendente de Competencia instruyó de oficio un procedimiento sancionador en contra de la sociedad DISTRIBUIDORA DE AZUCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DIZUCAR), al comprobar la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión de hechos que podrían configurar las prácticas anticompetitivas de abuso de posición dominante y práctica anticompetitiva entre no competidores (artículos 30 letra “a” y 26 letra “b” de la Ley de Competencia, respectivamente).
Además, en dicha resolución se advirtió a la sociedad que goza del término de 30 días calendario para ejercer su derecho de defensa.