Investigación de oficio en el mercado de emisión de boletos aéreos y servicios conexos – Agencias de viajes (SC-001-O/PA/NR-2009)

17 enero, 2018

SC-001-O/PA/NR-2009

RESOLUCIÓN FINAL

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El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia emitió, el 17 de enero de 2018, resolución final mediante la cual se declaró que U-TRAVEL cometió la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra c) de la Ley de Competencia, al haber adoptado un acuerdo de precios con otras agencias de viaje respecto al cobro de las comisiones por emisión del boleto aéreo o “service fee” ofertadas en una licitación del Ministerio de Economía y otra de la Corporación Salvadoreña de Turismo; por lo cual, tendrá que pagar una multa de US$3,046.50​​

 

REMISIÓN A CONSEJO DIRECTIVO

​El 29 de abril de 2015 el Superintendente de Competencia resolvió remitir el expediente integrado al Consejo Directivo de esta Superintendencia, a fin de que emita la resolución correspondiente a ciertas peticiones planteadas sobre recusaciones y sobre el análisis de fondo del caso.

 

PRORROGA DE PLAZO PARA ALEGATOS FINALES 

El 28 de noviembre de 2014, los apoderados de U-Travel Service S.A. de C.V. presentaron escrito pidiendo, entre otros, prórroga para el plazo de audiencia señalada, a lo que con fecha 11 de diciembre de 2014 se resolvió concederle ampliación del plazo establecido hasta el día jueves dieciocho de diciembre del presente año, para contradecir, refutar o contra argumentar el contenido de la pieza pública del expediente público Ref. SC-OO1-D/PA/NR-2009.

 

RESOLUCIÓN FINAL REPOSICIÓN DE LO ACTUADO

El 31 de octubre de 2014 se emitió resolución mediante la cual se resolvió reponer lo actuado en este procedimiento únicamente para el caso de U-Travel Service, S. A. de C. V., en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Esta Sala declaró ilegal la resolución final en contra solo de este agente económico, y ordenó reponer lo actuado a partir de la declaratoria de confidencialidad, para que dicha sociedad pudiera hacer alegaciones finales previas a remitir el caso al Consejo Directivo, quien tendrá que emitir nueva resolución final para U-Travel Service, S. A. de C. V.

 

En consecuencia, se otorgó audiencia a dicha sociedad por un plazo de treinta días calendario, a fin de que pueda contradecir, refutar o contra argumentar el contenido de la pieza pública del expediente respectivo, y se le hizo entrega de CD con copia digital del expediente público.

 

RECURSO EN REVISIÓN 

Resolución del recurso de revisión
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Mediante resolución emitida el día 11 de agosto de 2009, el Consejo Directivo de esta Superintendencia declaró sin lugar los recursos de revisión interpuestos por AMATE TRAVEL, S. A. DE C. V., U-TRAVEL SERVICE, S. A. DE C. V., AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, S. A. DE C. V. e INTER-TOURS, S. A. DE C. V. Asimismo, confirmó en todas sus partes la resolución final pronunciada el día 7 de julio de 2009.

 

Admisión del recurso de revisión

El día 21 de julio de 2009 el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos, con el fin de emitir, en el plazo legal, la correspondiente decisión de fondo sobre dicho medio impugnativo.

 

Interposición del recurso de revisión

El día 15 de julio de 2009 las agencias de viajes AMATE TRAVEL, U-TRAVEL, AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA e INTER-TOURS presentaron los escritos mediante los cuales interponían el recurso de revisión en contra de la resolución final emitida por el Consejo Directivo de fecha 7 de julio de 2009.

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(FASE RESOLUTIVA)

Resolución Final

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A las 9 horas del día 7 de julio de 2009, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia emitió la resolución final correspondiente al procedimiento administrativo sancionador instruido en contra de AMATE TRAVEL, HISPANA DE VIAJES, INTER-TOURS, AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA y U-TRAVEL, por la comisión de prácticas anticompetitivas.

 

En dicha resolución, el Consejo Directivo declaró que las sociedades AMATE TRAVEL, INTER-TOURS, U-TRAVEL y AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA han cometido la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra c) de la Ley de Competencia, al haber adoptado un acuerdo de precios respecto de las comisiones por servicio o “service fee” ofertadas en la licitación DR-CAFTA LA No. 03/2008 del Ministerio de Economía.

 

Asimismo, se declaró que las sociedades AMATE TRAVEL, INTER-TOURS y U-TRAVEL han cometido la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra c) de la Ley de Competencia, al haber adoptado un acuerdo de precios al haber adoptado un acuerdo de precios respecto de las comisiones por servicio o “service fee” ofertadas en la licitación LP No. 02/2008 de CORSATUR

 

Por otra parte, en la resolución final se determinó que a la fecha y con la información obtenida, no se ha logrado comprobar la existencia de la práctica anticompetitiva descrita en la letra c) del artículo 25 de la Ley de Competencia por parte de la sociedad HISPANA DE VIAJES.

 

Del mismo modo, se determinó que en este caso no procede la infracción contenida en la letra a) del artículo 25 de la Ley de Competencia por parte de las sociedades investigadas y, a la fecha y con la información obtenida, no se ha logrado comprobar la existencia de la práctica anticompetitiva descrita en la letra d) del artículo 25 de la Ley de Competencia por parte de las sociedades investigadas.

 

Por lo anterior, el Consejo Directivo impuso, con la licitación pública DR-CAFTA LA No 03/2008-MINEC, realizada ante el Ministerio de Economía, una multa de quince salarios mínimos mensuales en la industria (US$3,046.50) a cada una de las agencias de viajes que participaron en dicho acuerdo (AMATE TRAVEL, U-TRAVEL, AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA e INTER-TOURS).

 

Del mismo modo, con relación con la licitación pública No. 02/2008 realizada ante CORSATUR, impuso una multa de quince salarios mínimos mensuales en la industria (US$3,046.50) a cada una de las agencias de viajes que participaron en dicho acuerdo (AMATE TRAVEL, U-TRAVEL e INTER-TOURS)

 

Finalmente, se concedió a las agencias de viajes sancionadas el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente y se comunicó la resolución final a la UACI del Ministerio de Economía y a la UACI de CORSATUR para los efectos del artículo 158 de la LACAP.»

 

Resolución sobre los argumentos procedimentales planteados por los agentes investigados

Mediante resolución emitida el día 16 de junio de 2009, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia examinó los argumentos de U-TRAVEL, INTER-TOURS y AMATE TRAVEL que cuestionaban asuntos procedimentales, declarándolos sin lugar.

Asimismo, se declaró improcedente el recurso de apelación presentado por HISPANA DE VIAJES, ya que no es un recurso que encaja en la estructura del procedimiento de competencia. Así, el procedimiento ha quedado listo para emitir la correspondiente resolución final.

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(FASE INVESTIGATIVA)

Declaración de confidencialidad, Integración del expediente y remisión a Consejo Directivo

Por resolución de fecha 20 de mayo de 2009, esta Superintendencia declaró improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por HISPANA DE VIAJES, S. A. DE C. V., se declaró la confidencialidad de la información, se concluyó la investigación, se integró el expediente y se remitió al Consejo Directivo, a efecto de emitir la resolución final.

 

Apertura a pruebas 

Por resolución pronunciada el 19 de marzo de 2009, esta Superintendencia abrió el plazo probatorio y requirió cierta información a los agentes investigados y a algunas autoridades públicas.

 

Instrucción del Procedimiento

Mediante resolución emitida por la Superintendente de Competencia, a las 8 horas y 10 minutos del día 2 de febrero de 2009, se inició de oficio un procedimiento sancionador en contra de las sociedades AMATE TRAVEL, S. A. DE C. V., INTER-TOURS, S. A. DE C. V., U-TRAVEL SERVICE, S. A. DE C. V., AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, S. A. DE C. V. e HISPANA DE VIAJES, S. A. DE C. V., por atribuírseles la probable comisión de las prácticas anticompetitivas tipificadas en las letras a), c) y d) del artículo 25 de la Ley de Competencia en el mercado de emisión de boletos aéreos y servicios conexos.

Asimismo, se otorgó a las sociedades relacionadas un plazo de 30 días calendario, a efecto que pudieran ejercer su derecho de defensa aportando las alegaciones, documentos e información que estimen convenientes y, a su vez, se les apercibió que ostentan el derecho de vista de todas las actuaciones que integran el expediente.

Por otra parte, se requirió oficiosamente información a distintas autoridades públicas.

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