Inadmisible – Solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades Tomza Gas de El Salvador, S.A. de C.V. y Unigas de El Salvador, S.A. de C.V (SC-036-S/CE/R-2016)
19 septiembre, 2016
SC-036-S/CE/R-2016
RESOLUCIÓN FINAL
El 24 de enero de 2017, el Consejo Directivo de la Superintendencia declaró inadmisible la solicitud de autorización de concentración entre Unigas de El Salvador, S.A. de C.V., Tomza Gas de El Salvador, S.A. de C.V.y Audiotec S.A. de C.V. por no subsanar la Prevención realizada el 5 de octubre de 2016, de conformidad con el art. 33 de la Ley de Competencia y rl art. 26 del Reglamento de la Ley de Competencia.
PREVENCIÓN A LOS SOLICITANTES
El 5 de octubre de 2016 el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con base en los artículos 14 letra e), 31, 32 y 33 de la LC y 25 y 26 del RLC, previno a las solicitantes para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente de la notificación respectiva, presentaran cierta documentación necesaria para el análisis de la solicitud.
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El 19 de septiembre de 2016 la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades Tomza Gas de El Salvador, S.A. de C.V. y Unigas de El Salvador, S.A. de C.V