Inadmisibilidad – Denuncia de supuestas prácticas anticompetitivas en relación al mercado eléctrico en la zona oriental del país
7 enero, 2014
SC-002-D/PS/R-2014
Inadmisibilidad
El día 5 de febrero de 2014, el Superintendente de Competencia, transcurrido el plazo otorgado a la denunciante y sin que presentara ningún escrito para subsanar los aspectos formales, declaró inadmisible la denuncia presentada por la Empresa Distribuidora Eléctrica Salvadoreña, S. A. de C. V.
Prevención
El día 20 de enero de 2014, el Superintendente de Competencia, luego de analizar la denuncia interpuesta por la Empresa Distribuidora Eléctrica Salvadoreña, S.A. de C.V., que puede abreviarse EDESAL, por una supuesta práctica anticompetitiva de abuso de posición dominante (Art. 30 de la Ley de Competencia), al denegársele el acceso a la red de transmisión para la interconexión y uso de redes de distribución eléctrica de EDESAL en la zona oriental del país, resolvió que no cumple con todos los requisitos exigidos en la Ley de Competencia, por lo que realizó las respectivas prevenciones a la denunciante, a fin de poder entrar a conocer el caso.
Recepción de la denuncia
El día 7 de enero de 2014, la Superintendencia de Competencia recibió denuncia por la supuesta práctica anticompetitiva tipificada en el Art. 30 de la Ley de Competencia, la cual estaría relacionada con el acceso a la red de transmisión para la interconexión y uso de redes de distribución eléctrica en la zona oriental del país.