Inadmisibilidad – Denuncia de supuestas prácticas anticompetitivas (SC-037-D/PI/R-2014)

11 noviembre, 2014

SC-037-D/PI/R-2014

RESOLUCIÓN FINAL

Resolucion final

A las 16 horas del día 8 de enero de 2015, el Superintendente de Competencia declaró inadmisible la denuncia interpuesta por los señores Orestes David Ortez Quintanar; Edwin Alfredo Trejo Ávalos; Julio Alberto López Pérez; Oscar Armando Martínez Tobar; René Antonio Hurtado Polanco; René Mauricio Mejía Méndez; Rosa Guadalupe Morán Batres; Víctor Manuel Francisco Saavedra Carranza; y Walter Orlando Martínez Raudales, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 42 de la Ley de Competencia y 62 de su Reglamento.​

 

PREVENCIÓN
A las 8 horas y 40 minutos del día 9 de diciembre de 2014, el Superintendente de Competencia, con motivo de la denuncia interpuesta por los señores Orestes David Ortez Quintanar; Edwin Alfredo Trejo Ávalos; Julio Alberto López Pérez; Oscar Armando Martínez Tobar; René Antonio Hurtado Polanco; René Mauricio Mejía Méndez; Rosa Guadalupe Morán Batres; Víctor Manuel Francisco Saavedra Carranza; y Walter Orlando Martínez Raudales, formuló las correspondientes prevenciones para que los denunciantes en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, subsanen los aspectos formales indicados en parte expositiva de la resolución, a efecto de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 62 del RLC.​

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA
El día 11 de noviembre de 2014, ser recibió denuncia interpuesta por los señores Orestes David Ortez Quintanar; Edwin Alfredo Trejo Ávalos; Julio Alberto López Pérez; Oscar Armando Martínez Tobar; René Antonio Hurtado Polanco; René Mauricio Mejía Méndez; Rosa Guadalupe Morán Batres; Víctor Manuel Francisco Saavedra Carranza; y Walter Orlando Martínez Raudales.​

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