Inadmisibilidad – Denuncia de supuestas prácticas anticompetitivas (SC-037-D/PI/R-2014)
11 noviembre, 2014
SC-037-D/PI/R-2014
RESOLUCIÓN FINAL
A las 16 horas del día 8 de enero de 2015, el Superintendente de Competencia declaró inadmisible la denuncia interpuesta por los señores Orestes David Ortez Quintanar; Edwin Alfredo Trejo Ávalos; Julio Alberto López Pérez; Oscar Armando Martínez Tobar; René Antonio Hurtado Polanco; René Mauricio Mejía Méndez; Rosa Guadalupe Morán Batres; Víctor Manuel Francisco Saavedra Carranza; y Walter Orlando Martínez Raudales, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 42 de la Ley de Competencia y 62 de su Reglamento.
PREVENCIÓN
A las 8 horas y 40 minutos del día 9 de diciembre de 2014, el Superintendente de Competencia, con motivo de la denuncia interpuesta por los señores Orestes David Ortez Quintanar; Edwin Alfredo Trejo Ávalos; Julio Alberto López Pérez; Oscar Armando Martínez Tobar; René Antonio Hurtado Polanco; René Mauricio Mejía Méndez; Rosa Guadalupe Morán Batres; Víctor Manuel Francisco Saavedra Carranza; y Walter Orlando Martínez Raudales, formuló las correspondientes prevenciones para que los denunciantes en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, subsanen los aspectos formales indicados en parte expositiva de la resolución, a efecto de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 62 del RLC.
RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA
El día 11 de noviembre de 2014, ser recibió denuncia interpuesta por los señores Orestes David Ortez Quintanar; Edwin Alfredo Trejo Ávalos; Julio Alberto López Pérez; Oscar Armando Martínez Tobar; René Antonio Hurtado Polanco; René Mauricio Mejía Méndez; Rosa Guadalupe Morán Batres; Víctor Manuel Francisco Saavedra Carranza; y Walter Orlando Martínez Raudales.