Improcedencia – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Tractosal, S. A. de C. V. y Altec, S. A. de C. V. (SC-036-S/C/NR-2013)

29 agosto, 2013

SC-036-S/C/NR-2013

IMPROCEDENCIA

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El día 18 de septiembre de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en los artículos 14 letra e), y 54 de la Ley de Competencia, 6 letra e), 19 letra h), 20 inciso 1º y 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública, declaró improcedente la solicitud de autorización de concentración económica consistente en la fusión por absorción por parte de la Sociedad de Tracto América de El Salvador (en adelante Tractosal, S. A. de C. V.) sobre la Sociedad Alta Tecnología, Sociedad Anónima de Capital Variable, (en adelante Altec, S. A. de C. V.) pues la operación propuesta no necesita autorización previa por no cumplir los agentes económicos involucrados con el presupuesto de independencia al existir entre ellos una relación previa de control por administración y por propiedad.

 

 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

 

Con fecha 29 de agosto de 2013, el Consejo Directivo recibió solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Tractosal, S. A. de C. V. y Altec, S. A. de C. V.

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