Improcedencia – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Spaghetti, S.A. de C.V. y A. T., S.A. de C.V. y M. E. T., S.A. de C.V. (SC-009-S/C/NR-2014)
19 febrero, 2014
SC-009-S/C/NR-2014
IMPROCEDENCIA
El día 19 de febrero de 2014, el Consejo Directivo, con base en los artículos 14 letra e) y 54 de la Ley de Competencia; 6 letra e), 19 letra h), 20, inciso 1° y 21 de la LAIP, resolvió declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorización de concentración presentada por las sociedades A. T., S. A. de C. V., Spaghetti, S. A. de C. V. y M. E. T., S. A. de C. V., consistente en la fusión por absorción por parte de la primera sociedad sobre las últimas, pues la operación propuesta no necesita autorización previa por no cumplir los agentes económicos involucrados con el presupuesto de independencia, así como no superar la combinación de los activos totales e ingresos totales de las sociedades los umbrales que establece la Ley de Competencia.
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El día 6 de febrero de 2014, el Consejo Directivo recibió solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades Spaghetti, S. A. de C. V. y A. T., S. A. de C. V. y la sociedad M. E. T., S. A. de C. V.