Improcedencia – Solicitud de autorización de concentración económica entre Sotransco, S. A. de C. V. y Sotius, S. A. de C. V. (SC-034-S/C/NR-2013)

27 septiembre, 2013

SC-034-S/C/NR-2013

RESOLUCIÓN FINAL

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El día 27 de septiembre de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en los artículos 14 letra e), 31, 32 y 33 de la Ley de Competencia, 25 de su reglamento, 6 letra e), 19 letra h), 20, inciso 1º, 21, 24 letra b) y c), 27 y 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública, declaró improcedente la solicitud de autorización de concentración económica consistente en la fusión por absorción por parte de la Sociedad de Transportes Colectivo de Sonsonateco (Sotransco, S. A. de C. V.) sobre la Sociedad de Transportistas Interurbanos Sonsonatecos, Sociedad Anónima de Capital Variable (Sotius, S. A. de C. V.) pues la operación propuesta no necesita autorización previa por no exceder dichas sociedades los montos de activos o ingresos establecidos en la Ley de Competencia

 

 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD 

 

Con fecha 10 de septiembre de 2013, el Consejo Directivo recibió solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Sotransco, S. A. de C. V. y Sotius, S. A. de C. V.

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