Improcedencia – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Pricesmart El Salvador, S. A. de C. V. e Inmobiliaria Pricesmart El Salvador, S. A. de C. V. (SC-014-S/CE/NR-2014)

31 marzo, 2014

SC-014-S/CE/NR-2014

IMPROCEDENCIA

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El día 9 de mayo de 2014 se recibió un escrito junto con la documentación que lo acompaña presentado por la sociedad Pricesmart El Salvador, S. A. de C. V. Recibida la documentación e información presentada, se advierte que estas efectivamente subsanan la prevención realizada el día 23 de abril de 2014, por consiguiente procedió realizar el análisis de admisibilidad de la solicitud.

Del análisis se advirtió que, por una parte, existe entre las sociedades Pricesmart El Salvador, S. A. de C. V. e Inmobiliaria Pricesmart El Salvador, S. A. de C. V. una relación previa de control por propiedad por medio de la cual forman parte de un único agente económico. Por ende, no son independientes entre sí y no se cumple con el primer presupuesto procesal establecido por la LC.

Por otra parte, se realizaron los cálculos referentes a la combinación de los activos totales e ingresos totales de las sociedades solicitantes y de estos resultó que las cantidades no exceden los umbrales económicos que exige la LC.

Por esta razón, se concluyó que la operación propuesta no requiere la autorización previa de esta Superintendencia y no procede la solicitud de autorización de concentración económica.

 

En consecuencia, el 28 de mayo de 2014, el Consejo Directivo resolvió:

 

A. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorización de concentración presentada por el licenciado Benjamín Valdéz Iraheta, actuando en su calidad de apoderado general administrativo de la sociedad Pricesmart El Salvador, S. A. de C. V., consistente en la fusión por absorción por parte de la primera sociedad sobre Inmobiliaria Pricesmart El Salvador, S. A. de C. V., ya que la combinación de los activos e ingresos totales de las sociedades involucradas no supera los umbrales que establece la Ley de Competencia.

 

B. Declarar como confidencial la información legal aportada por el solicitante y descrita en el romano IV de la parte expositiva de esta resolución.

 

C. Nombrar a la licenciada Elvira Lorena Duke Chávez, Secretaria General de esta Superintendencia, custodio de la información calificada como confidencial detallada en la presente resolución, la cual deberá conservarse en legajo separado, de conformidad al Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Competencia.

 

D. Certificar la parte resolutiva de esta decisión al Registro de Comercio.

 

E. Notificar a la sociedad Pricesmart El Salvador, S. A. de C. V.

 

 PREVENCIÓN AL SOLICITANTE

 

El día 23 de abril de 2014, el Consejo Directivo advirtió que la solicitud no reunía los requisitos a los que se refiere el Art. 25 del Reglamento de la Ley de Competencia . En consecuencia, resolvió prevenir a la solicitante presentar la documentación faltante y otra necesaria para analizar las relaciones de control entre las involucradas. En esa misma resolución, se declaró reservado el expediente.​​

 

 RECEPCIÓN DE SOLICITUD

 

El día 31 de marzo de 2014, esta Superintendencia recibió una solicitud de autorización de concentración económica por parte de la sociedad Pricesmart El Salvador, S. A. de C. V. consistente en una fusión por absorción, siendo la solicitante la absorbente e Inmobiliaria Pricesmart, S. A. de C. V. la absorbida.

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