Improcedencia – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Logística El Salvador, S. A. de C. V., y SSA Sistemas El Salvador, S. A. de C. V. (SC-057-S/C/NR-2013)
21 noviembre, 2013
SC-057-S/C/NR-2013
RESOLUCIÓN FINAL
El día 19 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo, con base en los artículos 14 letra e) y 54 de la Ley de Competencia, resolvió declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorización de concentración de la sociedad Logística El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, consistente en la fusión por absorción por parte de SSA Sistemas El Salvador, 5. A. de C. V. sobre la primera sociedad pues la operación propuesta no necesita autorización previa por no cumplir los agentes económicos involucrados con el presupuesto de independencia al existir entre ellos una relación previa de control por propiedad.
PREVENCIÓN
El día 4 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo, con base en, los artículos 14, letra e), 31, 32 y 33 de la Ley de Competencia y 23 y 25 de su reglamento, resolvió prevenir a la sociedad Logística El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, (que puede abreviarse Logística El Salvador, S. A. de C. V.), presentar la información necesaria para realizar el análisis de la admisibilidad de la solicitud, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación. En la misma resolución se declaró la reserva de la información contenida en el expediente.
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El día 21 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo recibió la solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades Logística El Salvador, S. A. de C. V., y SSA Sistemas El Salvador, S. A. de C. V.