Improcedencia – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Aeromantenimiento, S.A. y Aeroholding, S.A. de C.V. (SC-032-S/C/NR-2014)
17 octubre, 2014
SC-032-S/C/NR-2014
RESOLUCIÓN FINAL
Recibida la documentación e información presentada, se advierte que las sociedades efectivamente subsanan la prevención realizada el día 5 de noviembre de 2014, por consiguiente procedió realizar el análisis de admisibilidad de la solicitud.
Del análisis se advirtió que existe entre las sociedades Aeromantenimiento, S.A. y Aeroholding, S.A. de C.V. una relación previa de control por propiedad por medio de la cual forman parte de un único grupo económico. Por ende, no son independientes entre sí y no se cumple con el primer presupuesto procesal establecido por la LC.
PREVENCIÓN
El día 5 de noviembre de 2014, el Consejo Directivo advirtió que la solicitud no contenía la información necesaria para determinar sí se cumplían los supuestos de control e independencia a los que se refieren los Art. 31 y 32 de la Ley de Competencia. En consecuencia, resolvió prevenir a la solicitante presentar la documentación faltante y necesaria para analizar las relaciones de control entre las involucradas y cumplir las formalidades de ley. En esa misma resolución, se declaró reservado el expediente.
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El día 17 de octubre de 2014, la sociedad Aeromantenimiento, Sociedad Anónima, presentó ante esta Superintendencia solicitud de autorización de concentración económica consistente en la fusión por absorción entre Aeromantenimiento, Sociedad Anónima y Aeroholding, S.A. de C.V.