Improcedencia – Denuncia de ciertas conductas relacionadas con el sector del azúcar
24 febrero, 2016
SC-004-D/PI/R-2016
RESOLUCIÓN FINAL
El 25 de abril del 2016 se notificó la resolución, emitida por el Superintendente de Competencia de fecha 21 de abril de este año, mediante la cual se declaró improcedente la denuncia presentada, en virtud de que los hechos denunciados no corresponden a conductas que puedan adecuarse a las establecidas en los artículos de la Ley de Competencia como prácticas anticompetitivas, debido a que tienen como asidero aparentes violaciones al marco regulatorio de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador.
PREVENCIÓN
En denuncia presentada en el sector azucarero, el Superintendente de Competencia, a las 11 horas y 10 minutos del día 8 de Marzo de 2016, formuló las correspondientes prevenciones para que el denunciante, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, subsane los aspectos formales indicados en la resolución, a efecto de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 62 del RLC.
RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA
El día 24 de febrero de 2016 se recibió denuncia de una persona natural por medio de la cual solicita se realicen las investigaciones necesarias para determinar la existencia de posibles práciticas anticompetitivas relacionadas con el sector del azúcar.