Denuncia relacionada con posibles prácticas anticompetitivas en la agroindustria azucarera (SC-017-D/PI/R-2016)

17 agosto, 2016

SC-017-D/PI/R-2016

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

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El 17 de agosto del 2016 el Consejo Directivo declaró improponible el recurso de revocatoria interpuesto por el denunciante, en contra de la resolución que declaró inadmisible su denuncia.

 

RESOLUCIÓN FINAL
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El 18 de julio de 2016, el Superintendente de Competencia declaró inadmisible denuncia relacionada con la agroindustria azucarera, en virtud de que el denunciante no logró superar la prevención formulada, relacionada a la carencia de indicios suficientes que sustentaran su queja.

 

PREVENCIÓN 

En denuncia presentada relacionada con la agroindustria azucarera, el Superintendente de Competencia, a las 9 horas y 20 minutos del día 3 de junio de 2016, formuló las correspondientes prevenciones para que el denunciante, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, subsane los aspectos formales indicados en la resolución, a efecto de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 62 del RLC.​​​​

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

​El 19 de mayo de 2016 se recibió denuncia de una persona natural por medio de la cual solicita se realicen las investigaciones necesarias para determinar la existencia de posibles práciticas anticompetitivas relacionadas con la agroindustria azucarera, específicamente, contra ciertos ingenios que operan en el país.​

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