Sancionado – Denuncia por supuestas prácticas anticompetitivas dentro del mercado de la terminación de llamadas nacionales e internacionales (SC-036-D/PI/R-2017)
18 julio, 2018
SC-036-D/PI/R-2017
RESOLUCIÓN FINAL
El 20 de septiembre de 2019, se notificó la resolución final proveída por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CD) el 18 del mismo mes y año citado, en la cual declaró que la sociedad Digicel, S. A. de C. V. cometió la práctica anticompetitiva de abuso de posición dominante tipificada en el art. 30, letra a), de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los ya existentes. En consecuencia, el CD impuso una multa a la referida sociedad de USD $375,000.00.
Además, se ordenó a la sociedad sancionada que cumpla con ciertas obligaciones conductuales y emitió recomendaciones a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones a fin de prevenir y combatir las prácticas anticompetitivas comprobadas.
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y REMISIÓN AL CD
El 15 de marzo de 2019, el Superintendente de Competencia, entre otros aspectos, concluyó la fase de investigación, actualizó la integración del expediente administrativo del procedimiento y remitió el mismo al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia para la emisión de la correspondiente resolución final.
AUDIENCIA DE CONFIDENCIALIDAD
El 12 de noviembre de 2018 el Superintendente de Competencia concedió el plazo de cinco días calendario, a partir de su respectiva notificación, a los agentes TVC NETWORK,S.A. de C.V.; DIGICEL, S.A. de C.V.; y a terceros, para que estos se pronuncien sobre la clasificación provisional, en pública o confidencial, de la información y documentos presentados, según lo establecido en el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Competencia.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO
El día 29 de agosto de 2018 el Consejo Directivo emitió resolución en la que se amplió por 12 meses más el plazo ordinario del procedimiento sancionador, sumando un total de 24 meses, todo ello, conforme a lo establecido en el Art. 45 inciso final de la Ley de Competencia.
PRUEBAS
El día 15 de mayo de 2018, el Superintendente de Competencia ordenó la apertura a pruebas por un plazo común de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, en el procedimiento en contra de la sociedad Digicel, S. A. de C. V. para determinar si esta habría infringido el artículo 30, letra a) de la Ley de Competencia.
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
Declaratoria de confidencialidad
El día 5 de marzo de 2017, el Superintendente de Competencia concedió el plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de su respectiva notificación al agente económico Digicel, S.A de C.V. para cumplir con requerimiento de información.
En la misma fecha, el Superintendente dio por evacuada la audiencia de confidencialidad conferida a la sociedad TVC NETWORK, S.A. de C.V. y declaró la confidencialidad de cierta información presentada en su denuncia por su valor comercial y empresarial.
Audiencia de confidencialidad
El día 6 de febrero de 2018 el Superintendente de Competencia concedió el plazo de cinco días calendario a partir de su respectiva notificación al agente económico TVC NETWORK, S.A. de C.V. a efecto que se pronuncien sobre la propuesta de la clasificación de la información presentada en su denuncia.
En la misma fecha el Superintendente formuló prevenciones correspondientes a la información entregada a la fecha por los agentes Digicel, S.A de C.V. y TVC NETWORK, S.A. de C.V., las cuales deberán ser subsanadas en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la respectiva notificación.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(Alegatos de defensa)
El Superintendente de Competencia ordenó, el 6 de noviembre de 2017, la instrucción del procedimiento administrativo en contra de Digicel, S. A. de C. V. para determinar si esta habría infringido el artículo 30, letra a), de la Ley de Competencia.
PREVENCIÓN
El 29 de septiembre de 2017, el Superintendente de Competencia formuló las correspondientes prevenciones para que la denunciante, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, subsane los aspectos indicados en la resolución, a efecto de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 62 del RLC, en la denuncia presentada por supuestas prácticas anticompetitivas dentro del mercado de la terminación de llamadas nacionales e internacionales.
RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA
El día 20 de septiembre de 2017, TVC Network, S.A. DE C.V. presentó una denuncia por supuestas prácticas anticompetitivas, específicamente las enmarcadas en el Art. 30 literal a) de la Ley de Competencia, dentro del mercado de la terminación de llamadas nacionales e internacionales.