Inadmisible – Denuncia por supuestas prácticas anticompetitivas en la producción y distribución de aceites y grasas comestibles. (SC-003-D/PI/NR-2021)
22 febrero, 2021
SC-003-D/PI/NR-2021
INADMISIBILIDAD
El 23 de abril del 2021 se notificó la resolución emitida por el Superintendente de Competencia de fecha 21 de abril de 2021, en la que resolvió declarar inadmisible la denuncia presentada, en virtud de no haber subsanado todas las prevenciones efectuadas mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2021.
PREVENCIÓN
Mediante resolución del 9 de marzo de 2021, el Superintendente de Competencia luego de analizar la denuncia interpuesta, resolvió que esta no cumplía con todos los requisitos exigidos en la Ley de Competencia, por lo que formuló las correspondientes prevenciones para que el denunciante, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, subsanase los aspectos indicados en la resolución. Asimismo, advirtió al denunciante que, en caso de no subsanar los aspectos prevenidos, en tiempo y forma, la denuncia presentada se archivaría sin más trámite, quedándole a salvo el derecho de presentar una nueva denuncia.
Adicionalmente, el Superintendente resolvió suspender el transcurso del plazo legal máximo para resolver el respectivo procedimiento, a partir de la correspondiente notificación de la resolución en mención, hasta el efectivo cumplimiento de la prevención efectuada o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; en atención al supuesto habilitante del art. 90 número 1) de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Finalmente, el Superintendente declaró como reservada la información contenida en el respectivo expediente hasta su completa finalización, no pudiendo exceder el plazo máximo de siete años estipulado en el art. 20 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Dicha resolución se notificó el 10 de marzo del 2021.
RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA
El 22 de febrero de 2021 se recibió una denuncia por supuestas prácticas anticompetitivas de acuerdos entre competidores contra agentes económicos que presuntamente se dedican a la producción y distribución de aceites y grasas comestibles. Las conductas se encuentra tipificadas en el art. 25 de la Ley de Competencia.