Solicitud de autorización de concentración económica entre Viajes Credomatic El Salvador, S.A. de C.V. y Credomatic Representaciones Turísticas, S.A. de C.V. (SC-016-S/CE/NR-2019)

11 julio, 2019

SC-016-S/CE/NR-2019

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
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El 11 de julio de 2019 el Superintendente de Competencia resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de concentración económica presentada por Viajes Credomatic El Salvador, S.A. de C.V., y Credomatic Representaciones Turísticas, S.A. de C.V., al haberse constatado que la transacción involucra a agentes económicos que carecen de independencia previa, pues mantienen una relación, tanto por propiedad como por administración.

 

PREVENCIÓN

El 20 de junio de 2019, se previno que se indicara la petición en términos precisos, de conformidad con la LPA. Asimismo, se previno que, en caso de tratarse de una solicitud de autorización de concentración económica, se debía completar los requisitos requeridos por los artículos 33 y 35 de la LC y 25 y 26 del RLC. Mediante escrito del 4 de julio de 2019, se pretendió subsanar todos los puntos prevenidos.

 

RECEPCIÓN DE SOLICITUD

El 12 de junio de 2019, la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica consistente en una fusión por absorción entre Viajes Credomatic El Salvador, S.A. de C.V., y Credomatic Representaciones Turísticas, S.A. de C.V., siendo la primera sociedad la absorbente y la segunda la absorbida.

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