Solicitud de autorización de concentración económica entre SINSA y Viajes Credomatic (SC-033-S/CE/NR-2021)
6 enero, 2022
SC-033-S/CE/NR-2021
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El 6 de enero de 2022 el Superintendente de Competencia resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de concentración económica presentada por Sistemas Internacionales, S.A. de C.V. (“SINSA”), y Viajes Credomatic El Salvador, S.A. de C.V. (“Viajes Credomatic”), al haberse constatado que la transacción involucra a agentes económicos que carecen de independencia previa.
PREVENCIÓN
El 26 de noviembre de 2021, se tuvo por recibida la solicitud y se previno a SINSA y Viajes Credomatic la subsanación de ciertos requisitos que omitió completar, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la LC y 25 del RLC. El 13 de diciembre de 2021, las solicitantes presentaron un escrito, junto con cierta documentación anexa, con el objeto de subsanar los puntos prevenidos.
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El 19 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica consistente en una fusión entre SINSA y Viajes Credomatic, siendo la primera sociedad incorporante o fusionante y la segunda la incorporada o fusionada.