Improcedencia – Solicitud de autorización de concentración económica de Invesa Solar Ltd. e Invesa Solar El Salvador S. A. con las sociedades salvadoreñas Solgeca El Salvador, Ltda. de C. V. ; y, EOS Ingeniería, Ltda. de C.V. y de forma indirecta sus sociedades salvadoreñas vinculadas accionariamente (SC-002-S/CE/R-2024)
2 mayo, 2024
SC-002-S/CE/R-2024
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El 2 de mayo de 2024 el Superintendente de Competencia resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de concentración económica presentada por Invesa Solar Ltd. e Invesa Solar El Salvador S. A., en virtud que la transacción planteada no cumple con los umbrales económicos establecidos, de acuerdo con la información proporcionada por las solicitantes.
PREVENCIÓN
El 13 de febrero de 2024, se previno a las solicitantes presentar cierta información que no había sido entregada de manera completa en debida forma con la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, numeral 5, de la LPA; artículos 33 y 35 LC, así como algunos de los requisitos contemplados en el artículo 25 del RLC.
El 27 de febrero de 2024, se concedió una prórroga a dicha prevención de cinco días hábiles, más diez días hábiles adicionales, a petición de las solicitantes, de conformidad con el artículo 35 incisos 2° y 3° LC.
Para evacuar la prevención, Invesa Solar Ltd. e Invesa Solar El Salvador S. A., por medio de uno de sus apoderados especiales, presentaron dos escritos en fechas 4 y 19 de marzo de 2024, solicitando se tuvieran por subsanadas todas las prevenciones señaladas.
A partir de la documentación aportada, el 9 de abril de 2024, se identificó la necesidad de prevenir nuevamente a las solicitantes para presentar información adicional, con el objetivo de comprender la situación del control de los grupos económicos, presentando el 16 de abril de 2024, información en aras de subsanar lo prevenido.
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD
El 23 de enero de 2024, se recibió en esta Superintendencia un escrito con anexos, que hace referencia a una transacción, por medio de la cual Invesa Solar Ltd. (“Invesa LTD”) e Invesa Solar El Salvador S. A. (“Invesa El Salvador”) adquirirán diferentes participaciones y el control de las sociedades salvadoreñas Solgeca El Salvador, Ltda. de C. V. (“Solgeca”); y, EOS Ingeniería, Ltda. de C.V. (“EOS Ingeniería”). Asimismo, de forma indirecta, adquirirán la propiedad y control de las sociedades salvadoreñas vinculadas accionariamente a las anteriores: Proyecto La Trinidad, Ltda. de C. V. (“La Trinidad”); EOS Ingeniería, Ltda. de C. V.; Acajutla Energía Solar 1, Ltda. de C. V. (“Acajutla Energía”); Sonsonate Energía, Ltda. de C. V. (“Sonsonate Energía”); Sonsonate Solar, Ltda. de C. V. (“Sonsonate Solar”).