Solicitud de autorización de concentración económica entre Invalcomer y Aseguradora Popular (SC-019-S/CE/R-2021)
7 octubre, 2021
SC-019-S/CE/R-2021
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El 7 de octubre de 2021 el Superintendente de Competencia resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de concentración económica presentada por Inversiones y Valores Comerciales, S.A. de C.V. (“Invalcomer”), y los accionistas vendedores de Aseguradora Popular, S.A. (“Aseguradora Popular”), en virtud que la misma no supera los umbrales económicos establecidos en la LC.
PREVENCIÓN
El 13 de agosto de 2021, se tuvo por recibida la solicitud, advirtiéndose que quedaría pendiente la verificación de los requisitos dispuestos en los art. 33 de la LC y 25 del RLC. A partir de dicha verificación, el 26 de agosto de 2021 se previno a Invalcomer y los accionistas de Aseguradora Popular la subsanación de algunas omisiones. Además de cierta información adicional que resulta necesaria y relevante para conocer de la solicitud en los términos de los artículos 33 y 35 de la LC y 25 del RLC.
El 9 de septiembre de 2021, a petición de los agentes solicitantes, se otorgó una prórroga de cinco días hábiles para evacuar lo prevenido, de conformidad con los art. 72 y 83 de la LPA. En ese contexto, el 17 de septiembre de 2021 Invalcomer presentó un escrito con el objeto de subsanar la prevención.
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El 29 de julio de 2021, la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica consistente en una compraventa de acciones entre Invalcomer y accionistas de Aseguradora Popular.