Solicitud de autorización de concentración económica entre América Móvil, S.A.B. de C.V., Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V., y Telefónica Multiservicios, S.A. de C.V. (SC-007-S/CE/R-2019)

29 abril, 2019

SC-007-S/CE/R-2019

INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
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El 29 de abril de 2019 el Superintendente de Competencia declaró inadmisible la solicitud de autorización de concentración económica presentada por América Móvil, S.A.B. de C.V., por no subsanar la prevención realizada el 26 de marzo de 2019, porque no se presentó toda la documentación requerida en debida forma, al vencimiento del plazo otorgado, todo de conformidad con el art. 31 al 33 de la LC, y 25 y 26 del RLC, y 71 y 72 de la LPA.

 

PREVENCIÓN
El 26 de marzo de 2019, se previno a América Móvil, S.A.B. de C.V., la presentación de diferentes datos, información y documentos que son necesarios para subsanar las deficiencias advertidas en la solicitud, así como para perfeccionar el conocimiento sobre la operación y su naturaleza. Mediante escrito del 12 de abril de 2019, la solicitante pretendió subsanar dicha prevención.

 

RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El 5 de marzo de 2019, la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica consistente en la adquisición por parte de América Móvil, S.A.B. de C.V., de las acciones que Telefónica Centroamérica Inversiones, S.L. posee en las sociedades Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V., y Telefónica Multiservicios, S.A. de C.V.

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