Programas de Clemencia: componente clave de los programas de cumplimiento

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sc_logo Wednesday 2 de April, 2025Hace 1 day

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“Programas de Clemencia: componente clave de los programas de cumplimiento”

Por Blanca Geraldina Leiva Montoya.*

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En un entorno empresarial global cada vez más competitivo y regulado, las empresas enfrentan grandes desafíos ante los ámbitos de cumplimiento de diversas normativas, entre las que se encuentra la Ley de Competencia, que tipifica infracciones que pueden resultar en sanciones severas, tanto económicas como reputacionales, sobre todo cuando se trata de acuerdos colusorios entre empresas rivales para distorsionar, limitar o eliminar la competencia. En este contexto, los programas de cumplimiento y los programas de clemencia juegan un papel crucial en la prevención de estas prácticas y en la promoción de mercados más justos y transparentes.

El programa de clemencia surge en la legislación norteamericana en 1993, en la que, actualmente, rige para empresas e individuos. Al modelo anglosajón le siguió la Comisión Europea que estableció su propio programa en 1996 -revisado en 2002, 2006 y en 2022-, así como la mayoría de legislaciones latinoamericanas que ya contemplan la clemencia. El Salvador no es la excepción, con una reforma a su Ley de Competencia en el año 2021 y a su reglamento en 2024, con las que se mejoraron los incentivos para la eficacia del programa de clemencia.

La clemencia es una herramienta procedimental que ofrece incentivos a las empresas o individuos a cambio de informar al Superintendente de Competencia sobre su participación en prácticas anticompetitivas. Concretamente, se les ofrece inmunidad o reducción de la multa a los agentes económicos que revelan, voluntariamente, su participación en un cártel secreto y colaboran con la investigación

Así, para que un programa de cumplimiento en El Salvador sea completo, robusto y efectivo, debería contemplar también las regulaciones de la Ley de Competencia y su reglamento, con un objetivo preventivo pero también reparador porque «debería de permitirle al agente económico detectar oportunamente que ha existido una transgresión a la normativa de competencia y podría acogerse a tiempo al programa de clemencia de la autoridad de competencia, con el que la sanción aplicable se podría eliminar o reducir». Para ello, estos factores resultan recomendables:

  • Concienciación y Formación: La formación continua sobre normas de competencia y las consecuencias de participar en cárteles es un pilar fundamental para que los empleados, desde la alta dirección hasta los operativos, estén bien informados de las implicaciones legales de las prácticas anticompetitivas. 
  • Política de Tolerancia Cero y Canales de Denuncia: Conviene la prohibición de las prácticas anticompetitivas en la empresa, pero también incentivar a los empleados a denunciar cualquier irregularidad, proporcionando canales seguros y confidenciales para que se puedan reportar sin temor a represalias.
  • Evaluación de Riesgos: Un análisis detallado de los riesgos específicos asociados a las actividades comerciales de la empresa permite identificar posibles vulnerabilidades a incurrir en restricciones ilegales de la competencia. Este análisis debe ser constante, ya que los riesgos evolucionan con el tiempo y con las dinámicas del mercado.
  • Monitoreo y Auditoría: el seguimiento y la auditoría interna constante del programa de cumplimiento coadyuvan a su correcta aplicación y a la identificación temprana de posibles infracciones, así como la corrección oportuna de comportamientos potencialmente ilegales.
  • Colaboración con Autoridades de Competencia: Las empresas pueden establecer una relación colaborativa con la autoridad de competencia, a fin de colaborar en la detección temprana de infracciones, así como también, en caso de infracciones cometidas, aporta conocimientos para el diseño de solicitudes de clemencia, en procura del beneficio de exoneración o reducción de multas.

La clemencia en El Salvador: Art. 39-A de la Ley de Competencia 

En El Salvador, cualquier agente económico que haya incurrido o se encuentre incurriendo en una práctica anticompetitiva tipificada en el artículo 25 LC puede pedir clemencia para ser beneficiado con la exoneración de la multa que le sería aplicable o con la reducción de su monto, según se trate del primero, segundo o tercer aplicante. 

Dicha solicitud debe presentarse por escrito ante el Superintendente de Competencia, previo al inicio de un procedimiento sancionatorio, o hasta antes de su apertura a pruebas, aportando elementos de convicción suficientes que permitan comprobar: (i) la existencia de la práctica anticompetitiva en la que ha participado y su naturaleza; (ii) información de la participación de los otros infractores; (iii) detalles de la práctica; (iv) su duración; (v) los productos (bienes o servicios) afectados y la dimensión geográfica. 

A cambio de su colaboración, el primer solicitante obtiene la exoneración total de la multa resultante y el beneficio de no ser reportado para efectos de su inhabilitación por un año para ofertar en compras públicas; el segundo, una reducción de hasta el 50% de la multa resultante; y si es tercero, una reducción de hasta un 30% de la multa resultante. En caso del segundo y tercer solicitante, deberán aportar elementos probatorios relevantes y complementarios (es decir, no los mismos) a los proporcionados por el primero

Las fases pueden sintetizarse así: (1) La presentación de la solicitud inicia un expediente separado del sancionador actual o por iniciar, y es clasificado como confidencial y reservado; (2) El Superintendente revisa si la información es precisa, relevante y veraz sobre la práctica anticompetitiva entre competidores revelada, pudiendo hacer prevenciones que, de no ser subsanadas, conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud;  (3) Con la admisión de la solicitud, se entrega un código de prioridad al solicitante, garantizando su orden de prelación respecto de otras solicitudes; (4) El Superintendente analiza los elementos de convicción aportados por el solicitante, y lo convoca al acto de suscripción de un acuerdo-compromiso (pudiendo este ser precedido de una reunión para definir aspectos del documento), en el cual se detallarán los alcances la cooperación necesaria, los compromisos adquiridos tanto por el solicitante como por el Superintendente; (5) Seguimiento al acuerdo-compromiso, por parte del Superintendente, quien puede hacer prevenciones al solicitante, en caso de incurrir en incumplimiento; (6) Cierre de la investigación y remisión, por parte del Superintendente, del informe sobre el estado de cumplimiento del acuerdo-compromiso al Consejo Directivo; (7) Resolución final del Consejo Directivo, el cual, ante un informe de incumplimiento del acuerdo-compromiso, valorará si ello amerita la pérdida del beneficio para el aplicante. En cambio, si el informe determina el cumplimiento del acuerdo-compromiso, deberá otorgarle el beneficio, según su código de prioridad y la propuesta del Superintendente, en función de la incidencia de la colaboración brindada.

El uso del programa de clemencia representa un ganar-ganar, por los alcances de sus ventajas, entre las que pueden considerarse: 

1) Reducción de Riesgos Legales: Al prevenir, detectar e investigar las conductas ilícitas de un cártel, mediante la transparencia y denuncia interna, puede reducirse significativamente el riesgo de que una empresa enfrente sanciones millonarias por prácticas anticompetitivas y daños a la reputación; 

2) Evita el impacto financiero por multas: Exonera de multas cuantiosas o las reduce en favor del agente agente económico que se acoge al programa;

3) Preserva la Reputación Corporativa: Al incorporar el componente de clemencia en su programa de cumplimiento, las empresas logran una reivindicación con su ética empresarial, y preservan su reputación comercial, porque se garantiza a los solicitantes de clemencia el anonimato y la certeza de su beneficio; 

4) Fomenta condiciones de competencia en el mercado: La implementación de políticas antimonopolio, respaldadas por programas de cumplimiento y clemencia, contribuye a crear un entorno de negocio más justo y competitivo, lo cual beneficia tanto a las empresas como a los consumidores, porque propician la desestabilización de los cárteles, dando incentivos para su revelación, generando desconfianza entre ellos y logrando, también, disuadir a otros de establecer acuerdos colusorios; y

5) Incentivos para la Cooperación: Al ser una alternativa fuente de pruebas, los programas de clemencia reducen los costos públicos de la tramitación del procedimiento sancionador, ya que los denunciantes reconocen la violación de la norma y aceptan la sanción, acortando los plazos. Ello permite que las empresas minimicen los impactos de posibles sanciones, por medio de su exoneración o reducción, al cooperar con las autoridades.

En conclusión, un programa de cumplimiento integral debería contemplar aspectos como el programa de clemencia. Su oportuno conocimiento y dominio, podría ser la salida y respuesta más conveniente para el agente económico que reúna los presupuestos para acogerse al beneficio otorgado por el programa, en lugar de un largo procedimiento sancionador y, si fuera el caso, un todavía más prolongado proceso judicial que, según resulte, podría debilitar las finanzas empresariales y, peor aún, su reputación.

1 En la terminología anglosajona se conocen como leniency programmes.

2 Puede consultar la política de clemencia de Estados Unidos en este enlace: https://www.justice.gov/atr/file/810281/dl.

3 La Política y procedimientos de clemencia de la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América (DOJ), incluidos en el Manual de Justicia del DOJ (actualizado a marzo 2024) puede consultarse en este enlace: https://www.justice.gov/atr/page/file/1490246/dl?inline
4 La Comunicación sobre inmunidad y reducción de multas en casos de cártel (2006) puede consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX%3A52006XC1208%2804%29
5 Esta revisión recae en la plataforma en línea para el programa: La Comisión actualiza la herramienta eLeniency (europa.eu) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_5845
6 Acerca de la difusión y evolución histórica de los programas de clemencia en el modelo europeo como referencia, puede consultarse a BORRELL ARQUÉ, Joan Ramon; JIMÉNEZ GONZÁLEZ, Juan Luis; ORDÓÑEZ DE HARO, José Manuel (2014). Redefiniendo los Incentivos a la Colusión: El Programa de Clemencia. Enlace de consulta: https://revistasice.com/index.php/ICE/article/view/1655/1655 .También, “Reforzando los incentivos para los acuerdos de clemencia”, en la versión en español de las notas del Secretariado de la OCDE en el LATIN AMERICAN AND CARIBBEAN COMPETITION FORUM de septiembre 2022.
7 Decreto Legislativo No.207 del 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo 433, del 25 de noviembre de 2021.
8 El Reglamento de la Ley de Competencia fue reformado por medio del Decreto Ejecutivo N°23 del 31 de octubre de 2024, publicado en el Diario Oficial N°220, Tomo N.° 445, del 18 de noviembre de 2024.

9 Guía para formular programas de cumplimiento en materia de competencia, publicada por la Superintendencia de Competencia en el año 2022, página 13. Puede consultarse en este enlace: https://www.sc.gob.sv/index.php/sala_multimedia/guia-compliance-superintendencia-de-competencia/

10 El Art. 60-A inciso 2°, del Reglamento de la Ley de Competencia dispone que otro beneficio para el primer aplicante es que no se dará el aviso a las instituciones del Estado, previsto en el artículo 38, inciso final, de la Ley de Competencia (asociarlo con el Art. 181, I, ‘b’ de la Ley de Compras Públicas).
11 Los requisitos de la solicitud se definen en el Art. 39-A, inciso 3°, de la Ley de Competencia, y en el Art. 60-B, inciso 1°, de su reglamento.

12 Art. 60-B inciso 3° del Reglamento de la Ley de Competencia.
13 Para mayor detalle del contenido del acuerdo-compromiso, leer Art. 60-B inciso 4° del Reglamento de la Ley de Competencia.

14 OCDE (2002). Fighting Hard-Core Cartels: Harm, Effective Sanctions and Leniency Programmes. Descargable en este enlace: https://www.oecd.org/en/publications/fighting-hard-core-cartels_9789264174993-en.html También, OECD (2023), The Future of Effective Leniency Programmes: Advancing Detection and Deterrence of Cartels, OECD Competition Policy Roundtable Background Note, www.oecd.org/daf/competition/the-future-of-effective-leniency-programmes-2023.pdf

15 AUBERT, C., P. REY y W. KOVACIC (2003). The Impact of Leniency Programs on Cartels. Disponible en http://idei.fr/sites/default/files/medias/doc/by/rey/impact_leniency.pdf.

16 HAMMOND, S. (2000). Detecting and Deterring Cartel Activity Through an Effective Leniency Program. Antitrust Division U.S. Department of Justice. Disponible en http://www.justice.gov/atr/speech/detecting-and-deterring-cartel-activity-through-effective-leniency-program.

17 De conformidad a la Ley de Competencia, las multas por las prácticas anticompetitivas de su art. 25 pueden ser cuantificadas, según sean o no de particular gravedad, con base en: (i) un máximo de 5,000 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria (es decir, a esta fecha, hasta un monto de US$1,825,000.00); (ii) hasta el 6% de las ventas anuales obtenidas por el infractor en el ejercicio fiscal anterior a la fecha de imposición de la sanción; (iii) hasta por el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal anterior a la fecha de la imposición de la sanción; o (iv) un mínimo de dos veces y hasta un máximo de diez veces la ganancia estimada derivada de las prácticas anticompetitivas.

18 BORRELL, R., J. JIMÉNEZ y C. GARCÍA (2012). Evaluating Antitrust Leniency Programs. Disponible en http://www.uma.es/media/tinyimages/file/20130218.pdf. Este documento muestra que los programas de clemencia aumentan la percepción de eficacia entre un 10% a 21%, funcionado, así, como un arma de disuasión masiva para las autoridades de competencia.

19 CARMELIET, T. (2014). A Critical Analysis of the Procedural Fairness of the Leniency Instrument: Finding the Right Balance Between Efficiency and Justice in EU Competition Law. Puede consultarse en este enlace: https://www.law.kuleuven.be/apps/jura/public/art/50n2/carmeliet.pdf

20 Puede ser útil consultar la Guía de Compliance, publicada por la Superintendencia de Competencia en julio de 2022. Descargable en este enlace: https://www.sc.gob.sv/index.php/sala_multimedia/guia-compliance-superintendencia-de-competencia/

21 Puede ser útil consultar el material didáctico de clemencia, publicado por la Superintendencia de Competencia en mayo de 2024, descargable en este enlace: https://www.sc.gob.sv/index.php/sala_multimedia/programa-de-clemencia-encuentra-una-salida/

 

BlogSC Geraldina Leiva

*Abogada y Notario de la República de El Salvador. Abogada especialista en Derecho de Competencia Actualmente, labora en la Intendencia de Investigaciones de la Superintendencia de Competencia.

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