Operadora del Sur (Walmart) se negó a colaborar con esta Superintendencia, resistiéndose a proporcionar información requerida en enero de 2014, en un estudio de condiciones de competencia.
(i) Operadora del Sur (Walmart) solicitó “prórroga para presentar la información”, mientras, aprovechándola, el 26 de febrero de 2014 interponía recurso contencioso administrativo contra la Intendente Económica de la Superintendencia, alegando “ilegalidad” en el requerimiento. La demanda fue admitida en solo 12 días hábiles. 43 meses después, el 3 de octubre de 2017, la actual SCA declaró “improponible” semejante pretensión. En virtud de ello, visto que aun así Operadora del Sur (Walmart) no presentó la información requerida, el 6 de diciembre 2017, el Consejo Directivo inició el respectivo proceso sancionador, y el 10 del presente mes impuso una multa de US $99,900.00 por falta de colaboración, que ya fue pagada.
Finalmente, en sentencia de 26 de octubre de 2017, la actual SCA falló: “la parte actora (ANEP) carece de un interés personal, legítimo y directo para intervenir en el mencionado procedimiento administrativo sancionador” (…) “Esta Sala concluye que la actuación del Superintendente mediante la cual declaró la improcedencia de la intervención de la ANEP en el procedimiento administrativo sancionador desarrollado contra Alba Petróleos, por el incumplimiento de la obligación de solicitar autorización para realizar una concentración económica, es conforme a derecho”.
Este conjunto de fallos confirma plenamente la potestad de la Superintendencia de Competencia para solicitar información tanto a entes privados como públicos en el desarrollo de sus actuaciones de estudio o investigación, así como la obligación de ellos de proporcionarla (Art. 38 inciso 6 de la Ley de Competencia).
“Tanto la jurisprudencia constitucional como la jurisprudencia contencioso administrativa confirman el llamado ‘deber de colaboración’, que implica, de un lado, la potestad de la Superintendencia de Competencia de solicitar información a particulares o autoridades en el curso de sus estudios o investigaciones y, del otro, la obligación de ellos de proporcionarla. Bien harían los agentes económicos en aceptarlo”