SC recibió notificación de SCA, confirmando que Tropigas El Salvador, incumplió la Ley de Competencia.
El pasado tres de marzo esta Superintendencia de Competencia (SC) recibió notificación de Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA), confirmando que Tropigas El Salvador, incumplió la Ley de Competencia al proporcionar de forma inexacta la información requerida en 2011 como parte de una investigación preliminar, en el mercado de gas licuado de petróleo.
Este es el segundo fallo a favor que recibe esta Superintendencia en lo que va del 2020 y confirma que no existen los vicios de ilegalidad alegados por Tropigas de El Salvador contra el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC), por multa de $59,097.60 impuesta en 2013 por incumplimiento al artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al haber proporcionado de forma inexacta la información requerida.
Estas investigaciones preliminares, denominadas Actuaciones Previas, están establecidas en el art. 41 de la Ley de Competencia y tienen por objetivo inspeccionar y averiguar la existencia de posibles prácticas contrarias a la competencia. Las investigaciones iniciadas en 2011 procuraron recoger indicios, en el mercado de Gas Licuado de Petróleo, con respecto a problemas de competencia surgidos a partir de la eliminación del subsidio respectivo.
La Superintendencia, en cumplimiento de sus atribuciones y considerando la posible afectación a la economía de los hogares salvadoreños y la eficiencia en el mercado, solicitó información al Ministerio de Economía, la Defensoría del Consumidor, entre otras autoridades; así como, a los agentes económicos vinculados a este mercado, a fin de analizar el funcionamiento de la cadena de importación, producción y distribución de este producto en el país.
En el marco de tales averiguaciones, Tropigas entregó información de manera inexacta. En concreto, la SC advirtió que los precios unitarios de venta de cilindros de gas reportados por dicha sociedad no incluían el impuesto al valor agregado (IVA), aun cuando ella había aseverado lo contrario. Este hecho se advirtió casi al concluir la indagación, lo cual retardó su finalización y complicó la precisión de las conclusiones.
De acuerdo con lo determinado por el Consejo Directivo de la SC “Tropigas causó como consecuencia lógica un retraso y, consecuentemente, daño a la tramitación del procedimiento de actuaciones previas y, además, pudo haber causado un daño mucho mayor si hubiese existido un pronunciamiento sobre la base de esa información inexacta”.
La SCA concluye en su fallo: “La actitud de la parte actora (…) representó una clara obstrucción al desempeño de las labores de pesquisa y averiguación de la Superintendencia de Competencia y, en esencia, una restricción y limitación en el conocimiento de la cadena de producción, importación y distribución del gas licuado de petróleo.” Es importante señalar que la actuación de esta autoridad de competencia se da en el marco de sus atribuciones legales y en resguardo de los consumidores, cuando se detectan posibles alteraciones o fallos que podrían afectar la eficiencia en el mercado y el bienestar de los consumidores.
Estas investigaciones preliminares, denominadas Actuaciones Previas, están establecidas en el art. 41 de la Ley de Competencia y tienen por objetivo inspeccionar y averiguar la existencia de posibles prácticas contrarias a la competencia. Las investigaciones iniciadas en 2011 procuraron recoger indicios, en el mercado de Gas Licuado de Petróleo, con respecto a problemas de competencia surgidos a partir de la eliminación del subsidio respectivo.
Lea o descargue el comunicado oficial