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“La pandemia del COVID-19 ha suscitado múltiples retos en materia social, económica y de salud pública. Asimismo, ha presentado grandes desafíos para las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento efectivo de las reglas de competencia en los mercados.”
Por Evelyn Jeannette Portillo de Avilés*
Al respecto, la Superintendencia de Competencia de El Salvador (SC), por medio de una cooperación sin precedentes, ha unido esfuerzos con la Defensoría del Consumidor (DC) para hacer frente al alzamiento de precios y escasez de productos que tienen relación directa con la prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia por COVID-19, como mascarillas, alcohol gel, sanitizantes, entre otros. Lo anterior, debido a que el objeto de la Ley de Competencia salvadoreña (LC) es promover, proteger y garantizar la competencia, a fin de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.
Sin embargo, la SC enfrenta un importante desafío de carácter normativo y es el hecho de que la LC, al igual que otras leyes de competencia de Latinoamérica, no prohíbe expresamente el cobro de precios excesivos, como sí lo hace la Unión Europea y Sudáfrica.
Y es que, es importante destacar que el control de los precios excesivos por autoridades de competencia ha sido objeto de mucha controversia a nivel global. No existe un consenso acerca de si es anticompetitivo o no que una empresa incremente sus precios de forma unilateral y sin concertación con sus competidores.
No obstante, para frenar y sancionar esos alzamientos y así evitar acaparamientos, la DC, en aplicación de la facultad establecida en el art. 58 letra c) de la Ley de Protección al Consumidor, y del Decreto Legislativo n.° 593 acordó fijar los precios máximos de las mascarillas, alcohol gel, y de ciertos productos considerados como esenciales: frijol, arroz, maíz, leche en polvo, huevos, frutas y verduras; y como parte de esa colaboración inédita, la SC ha asumido el rol de analizar la información recolectada en las inspecciones, manteniéndose atenta a los precios irregulares y a otras actividades comerciales que podrían estar motivadas por arreglos ilícitos, como: 1) acuerdos entre competidores para fijar precios o fijar mecanismos de compra o de venta, o repartirse geográficamente el mercado; 2) abusos de posición dominante; y 3) ventas atadas o condicionadas entre productores, distribuidores y comerciantes.
Cabe recordar que no existe disposición legal que permita eximirse de la aplicación de la LC ante emergencias de salud pública y, aunque las autoridades gubernamentales, aun las de competencia, reconocen en general la importancia de los esfuerzos colaborativos o unilaterales en tiempos de crisis, se debe estar siempre alerta a situaciones que puedan significar distorsiones de mercado que terminen afectando la continuidad del proceso competitivo y la interacción con los consumidores.
Frente a tal posibilidad, otro de los desafíos de la SC consiste en analizar la colaboración que pretendan llevar a cabo las empresas para mantener la cadena de abastecimiento en diversos sectores de la economía, lo que, a la fecha, no ha sido solicitado ni tampoco considerado oficiosamente, pero de llegar a suceder, la SC deberá analizar ex ante el impacto que tales acciones podrían acarrear frente a la competencia, y en todo caso, esos espacios de cooperación entre empresas tendrán que ser específicos, temporales y transparentes. Siguiendo el ejemplo de las autoridades de competencia norteamericanas y europeas, la SC podría considerar lícitos los joint ventures y otros tipos de acuerdos que podrían estar justificados en este contexto excepcional, como las colaboraciones para investigación y desarrollo, los acuerdos para compartir know-how entre empresas, y las compras conjuntas de productos sanitarios para hacer frente a la pandemia.
*Abogada y Notario de la República de El Salvador. Máster en Derecho y Justicia Constitucional por la Universidad de Castilla – La Mancha (España) y Doctoranda en Derecho en esa misma Universidad. Actualmente, labora en la Intendencia de Investigaciones de la Superintendencia de Competencia.
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