La Corte ratificó las sanciones impuestas por la SC en 2008 a las harineras por repartirse el mercado. Ambas empresas deberán cesar la práctica anticompetitiva y pagar más de USD $4 millones.
Asimismo, la Sala concluyó que las multas impuestas fueron debidamente motivadas, no arbitrarias y, además, que fueron proporcionales ya que para su cálculo es legal aplicar el porcentaje sobre las ventas totales de la empresa y no únicamente sobre las ventas derivadas de la práctica anticompetitiva, pues la normativa no lo especifica de esa forma.
Tras estas sentencias, ambos agentes económicos deben hacer efectiva la sanción. Si no hubiese cumplimiento voluntario, la Fiscalía General de la República deberá actuar y obligar a cumplir con el pago de la multa y el cese de la práctica anticompetitiva.
Síntesis del caso
En abril de 2008, la Superintendencia de Competencia inició el procedimiento sancionador y allanó las instalaciones de MOLSA y HARISA para recabar evidencia de un posible acuerdo entre competidores. Con la prueba recabada se demostró que dichas empresas acordaron repartirse el mercado en 55% y 45%, respectivamente. En consecuencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia sancionó a tales agentes económicos, ordenando el cese del acuerdo anticompetitivo; la abstención de intercambiar datos o información sensible y relacionada con producción, ventas, precios y clientes; y el pago de las multas de $1,971,015.16, por MOLSA, y de $2,061,406.20, por HARISA. Los montos de estas multas equivalen al 3% de sus respectivas ventas registradas en el año 2007.
Según estimaciones, el acuerdo habría provocado que los consumidores pagaran un sobreprecio aproximado del 22% en la harina de trigo fuerte, lo que equivaldría a USD $25 millones en un período de 25 meses.
Victorias judiciales de la SC
La confirmación de la legalidad de la sanción a MOLSA y HARISA es un nuevo aval del apego a derecho de la labor de la Superintendencia de Competencia. A la fecha, de 23 resoluciones emitidas por la SCA, 20 han sido a favor de la SC, dos han sido desistidas por los demandantes y una sola ha sido contraria, la cual ahora se encuentra recurrida ante la Sala de lo Constitucional. A continuación, se presentan las sentencias notificadas durante el último año.
Mientras tanto, la totalidad de los casos desarrollados en la Sala de lo Constitucional han sido ganados por la Superintendencia de Competencia, que a la fecha suman cuatro.
¿A quién le corresponde aplicar la multa y la sanción impuesta por la SC? ¿Cómo afectó a los salvadoreños? En segundos, este video responde aestas y otras preguntas sobre el cartel de harinas.