Estudios
Los estudios sobre condiciones de competencia constituyen una herramienta de promoción de la competencia. Son diagnósticos que permiten identificar las restricciones o fallas en los mercados, así como sus causas, a fin de proponer soluciones para aumentar la eficiencia en los mercados y así beneficiar a los consumidores.
Las recomendaciones que emanan de los estudios tienen como finalidad:
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Remover o reducir barreras a la entrada u obstáculos para el ingreso de oferentes.
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Aumentar la eficiencia económica.
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Generar o aumentar la transparencia.
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Proponer una regulación adecuada a los cambios en la dinámica del mercado.
Facultades normativas
Para el desarrollo de estudios
El Artículo 4 de la Ley de Competencia (LC) determina la facultad de la Superintendencia de Competencia para desarrollar estudios, indicando su naturaleza de herramienta de apoyo técnico para el cumplimiento óptimo de sus actividades.
El Artículo 13, literal c), establece la facultad del Superintendente para ordenar y contratar, de forma periódica, la elaboración de estudios de mercado y consultorías específicas sobre aspectos necesarios para cumplir con los objetivos de la ley.
Sobre el contenido de los estudios e información a requerir
Los artículos 7 al 11 del Reglamento de la Ley de Competencia (RLC) desarrollan el contenido general de los estudios, los mecanismos de colaboración para requerir información a entidades públicas y agentes económicos privados, y la posibilidad de contratar consultorías para desarrollarlos, entre otras funciones.
Garantía de protección de la información confidencial y su resguardo
La LC en su Artículo 13, literal f), establece como atribución y deber del Superintendente la protección de la confidencialidad de la información empresarial, comercial u oficial contenida en el archivo de la Superintendencia, aplicables a los expedientes que contienen información utilizada en la elaboración de los estudios.
Con el fin de determinar el carácter confidencial de la información obtenida, la Superintendencia aplica los criterios establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y por la LC, art. 24, y su Reglamento, arts. 48 y 49. La revelación de información confidencial está tipificada como delito por el Código Penal, Art. 324. El Reglamento Interno de la Superintendencia establece prohibiciones, Art. 27, letra d, y sanciones ante tal hecho, Art. 89. letra s, siendo causal de destitución del empleado.
Proceso de selección de mercados a estudiar y principales criterios.
Objetivos
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Efectuar un diagnóstico integral sobre las condiciones de competencia en los mercados que permita proponer las medidas necesarias para fortalecer y mejorar estas condiciones.
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Ser una fuente relevante de información, tanto a nivel interno como externo, acerca del funcionamiento de los mercados y cómo estos son afectados por restricciones a la competencia.
Etapas de desarrollo de los estudios:
Utilidad Interna
Sus resultados son normalmente utilizados como insumos en el análisis de investigaciones de conductas anticompetitivas, concentraciones económicas y opiniones, tanto de normativa como de procesos de contrataciones públicas. Además, comprenden contenidos esenciales para las funciones de abogacía de la competencia, tales como la discusión de propuestas de reformas normativas y diversas actividades de difusión.
Utilidad Externa
La difusión de resultados de los estudios contribuye a la transparencia de información en los mercados, en beneficio del consumidor.
Documentación de Estudios
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