Revisamos el cumplimiento de los supuestos establecidos en las leyes aplicables y analizar los términos descritos por las solicitantes.
La Superintendencia de Competencia (SC) determinó que la solicitud de concentración económica relacionada a la adquisición de la mayoría del capital accionario de Telefónica Móviles El Salvador (Movistar) y Telefónica Multiservicios por parte del grupo General International Telecom El Salvador no requiere la autorización de la SC ya que no concurren los supuestos previstos en la Ley de Competencia (LC) para el caso de concentraciones económicas.
La LC establece que existe concentración cuando agentes económicos que han sido independientes entre sí realicen entre otros: actos, contrato, acuerdos, convenios, que tengan como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o en partes, o, cuando uno o más agentes económicos que ya controlan por lo menos otro agente económico adquieran por cualquier medio el control directo o indirecto de todo o de parte de más agentes económicos (artículo 31, LC).
Tras la recepción de la solicitud, la SC procedió a revisar el cumplimiento de los supuestos establecidos en las leyes aplicables y analizar los términos descritos por las solicitantes, logrando determinar que, la transacción bajo los términos presentados no implicaría una combinación de negocios como tal en el territorio, dado que el grupo comprador (Grupo General International Telecom El Salvador) no posee operaciones activas en el país. En tal sentido, luego de la transacción, permanecerían en el mercado salvadoreño de telefonía cuatro operadores, llegando el grupo General International Telecom El Salvador a remplazar a Telefónica.
Con el análisis de las concentraciones económicas, la SC busca prevenir cualquier afectación al mercado, que pudiese surgir como consecuencia de la transacción, en su rol de promover, proteger y garantizar la competencia en el país.