Mediante resolución de fecha 3 de julio, el Consejo Directivo de la SC autorizó la concentración consistente en la adquisición de las marcas “Oasis” y “Cristal”, y demás signos distintivos que amparan productos de agua envasada, por parte de The Coca Cola Company (TCCC), así como el otorgamiento de un contrato de embotellado y distribución para dichos productos a La Constancia. Este contrato permitirá a La Constancia, embotellar y distribuir los productos de las marcas de agua mencionadas, en los términos que ya lo hace con otras marcas de bebidas no alcohólicas propiedad de TCCC y que se comercializan en el mercado salvadoreño.
Los agentes involucrados presentaron la solicitud de autorización de concentración el 26 de octubre de 2018. Tras la recepción y revisión del expediente, la SC realizó dos prevenciones que fueron subsanadas por los agentes, resultando en la admisión a trámite el pasado 8 de mayo de 2019.
El análisis realizado por la SC (con base en los artículos 14 letra e), 31 al 34 de la LC; y los artículos 18 al 32 de su reglamento) determinó que la operación consiste en una concentración económica de tipo conglomerado, puesto que del análisis económico de las condiciones de oferta y demanda se concluyó que no existe un grado de rivalidad cercana entre las marcas de agua y las marcas de TCCC.
Asimismo, se descartó la posibilidad de que se produzcan efectos de conglomerado, tales como estrategias de empaquetamiento o ventas atadas que sean consecuencia directa de la concentración, puesto que La Constancia ya se beneficia económicamente de la producción, comercialización y distribución de todas las marcas que serían parte del portafolio de TCCC posterior a la concentración, continuará ejerciendo esas mismas actividades posterior a la operación, y por tanto su capacidad e incentivos para implementar esas estrategias serían los mismos previo y posterior a la operación. Vea la resolución acá
Sobre el análisis de concentraciones
La Superintendencia de Competencia analiza de forma preventiva las concentraciones económicas (fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de negocios en todo o en partes- artículo 31 de la Ley de Competencia – LC) para proteger la eficiencia económica y evitar que ocurra una limitación significativa a la competencia como consecuencia de la transacción, evaluando los efectos que la operación podría tener sobre el bienestar del ciudadano consumidor.
Para ello, la SC realiza un minucioso análisis técnico, económico y jurídico, en apego a los artículos 31 al 36 de la LC, y 18 al 32 de su reglamento. Entre otros aspectos, se evalúa el mercado relevante (si se trata de productos sustituibles fácilmente, en qué área geográfica están disponibles, cuántos rivales hay en ese mercado y los productos o servicios vinculados); si se trata de mercados que son concentrados o no (cantidad de competidores y niveles de participación), así como los efectos que la concentración produciría en los mercados relevantes, particularmente, si esta conduciría a una reducción en el bienestar de los consumidores (por ejemplo, a través de un alza de precios o reducciones en la calidad y variedad de los bienes o servicios ofrecidos).
Los otros sectores analizados han sido una por sector
Admisibilidad de solicitud autorización de concentración Imperia – Scotiabank
El viernes 5 de julio, la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite la solicitud de autorización de concentración económica entre Grupo Imperia y Scotiabank El Salvador e inició el respectivo análisis técnico, jurídico y económico, con base en el cual el Consejo Directivo fundamentará si autoriza, condiciona o deniega dicha solicitud. Ambos agentes fueron notificados de la resolución de admisión el recién pasado lunes 8 de julio.
Grupo Imperia presentó esta solicitud de autorización de concentración el martes 4 de junio de 2019. Tras la recepción y revisión del expediente, la SC realizó dos prevenciones advirtiendo la falta de información requerida, las cuales fueron notificadas a Imperia, de manera oportuna, el 26 y el 28 de junio. Este proceso de autorización corresponde a una segunda solicitud y es un expediente independiente al de la solicitud presentada por Imperia Intercontinental Inc. e Inversiones Imperia El Salvador, S.A. de C.V., el pasado 19 de marzo de 2019, que finalizó con una declaración de INADMISIBILIDAD por la SC, el 22 de mayo de 2019.
América Móvil presenta la segunda solicitud de autorización de concentración con Telefónica
América Móvil, S.A.B. de C.V.; Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V., y Telefónica Multiservicios, S.A. de C.V. presentaron una nueva solicitud de autorización de la concentración el pasado 27 de junio. En esta primera etapa del proceso, el expediente entregado en las oficinas de la SC se encuentra en análisis del equipo técnico.
La primera solicitud de autorización de concentración (entregada el 5 de marzo de 2019) fue declarada inadmisible por la SC el 28 de abril, luego de finalizar los plazos establecidos por ley, sin que los agentes económicos hubieran completado la entrega de la información que había sido prevenida. Una vez notificado, América Móvil expresó, el 15 de mayo, su decisión de iniciar, a la brevedad, un nuevo proceso para solicitar la autorización de concentración
Histórico de concentraciones
Desde la entrada en vigor de la Ley de Competencia (2006), esta Superintendencia ha recibido un total de 151 solicitudes de autorización. De estas, 27 fueron admitidas a trámite*, con el siguiente detalle:
- 17 autorizadas
- 9 condicionadas
- 1 denegada
#DESTACADO: #DESTACADO: SC Admite solicitud de concentración Imperia-Scotiabank e inicia el análisis de competencia. #ElSalvador #Competencia #Concentraciones | https://t.co/FcNXhEFLO1
— SCompetencia (@SCompetencia) 9 de julio de 2019
¿La SC ha negado, rechazado o frenado la concentración de América Móvil y Telefónica?
— SCompetencia (@SCompetencia) 22 de mayo de 2019
NO. La SC no ha podido analizarla ya que la solicitud no incluyó toda la información requerida por la Ley.#AclaracionesSC #ConcentraciónClaroTelefónica
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