Otras infracciones a la Ley de Competencia
prácticas anticompetitivas
Otras infracciones
La Ley de Competencia establece procedimientos administrativos sancionadores para otras infracciones distintas a las prácticas anticompetitivas.
Se dará inicio a un procedimiento administrativo sancionador simplificado por infracciones distintas a las prácticas anticompetitivas, cuando se cometa alguna de las siguientes conductas tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Competencia:
• Un agente económico no cumpla con las condiciones impuestas para la autorización de concentración económica.
• Un agente económico que, deliberadamente o por negligencia, no suministre la colaboración requerida o que lo haga de manera incompleta o inexacta;
• Quienes no acataren una medida cautelar ordenada de conformidad a la Ley de Competencia; y
• Un agente económico interponga una denuncia utilizando datos o documentos falsos con la intención de limitar, restringir o impedir la competencia.
El art. 38 inciso 7° de la Ley de Competencia establece que “para la imposición de las sanciones contenidas en los incisos 5°, 6° y 7°, se seguirá lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos para el procedimiento simplificado”.
Por ende, las infracciones tipificadas en los incisos quinto, sexto y séptimo del art. 38 de LC se entienden regidos por lo dispuesto en el art. 158 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
*Procedimiento simplificado sancionador (Vigente a partir de 14/02/2019)