Procedimiento sancionador por falta de colaboración en contra de Distribuidora de Agua Santaneca S.A. de C.V. (DIDEASA) (SC-009-O/OI/NR-2024)

22 agosto, 2024

SC-009-O/OI/NR-2024

RESOLUCIÓN FINAL
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Por resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, a las 15 horas y 5 minutos del 22 de agosto de 2024, se impuso a DIDEASA, la multa de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,250.00), por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al haber omitido presentar en su totalidad la información que le fue requerida en el marco del Estudio “Competencia en la producción y distribución de agua envasada” que tramita actualmente la Superintendencia. Asimismo, se concedió a dicho agente económico el plazo de ocho días hábiles para efectuar el pago de la multa correspondiente, contados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución, que tuvo lugar el pasado 26 de agosto de 2024.

 

INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL CONSEJO DIRECTIVO
Por resolución del 12 de agosto de 2024, el Superintendente de Competencia ordenó incorporar al expediente, el informe sobre el estado actualizado de cumplimiento de DIDEASA en relación con el requerimiento que le fue efectuado para que fuera valorado por el Consejo Directivo. Además, ordenó la remisión del expediente a dicho órgano para emitir la resolución definitiva correspondiente en el procedimiento sancionador.

 

APERTURA A PRUEBBAS
El 19 de julio de 2024, el Superintendente de Competencia ordenó la apertura a pruebas por el plazo de ocho días hábiles en el procedimiento iniciado en contra de Distribuidora de Agua Santaneca S.A. de C.V., que puede abreviarse DIDEASA, por la supuesta comisión de la infracción de falta de colaboración por la omisión de presentación de información, tipificada en el artículo 38 inc. 6° de la Ley de Competencia.

   


INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El 9 de julio de 2024, el Superintendente de Competencia ordenó el inicio del procedimiento administrativo sancionador simplificado por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) en contra de Distribuidora de Agua Santaneca S.A. de C.V. (DIDEASA) por la supuesta omisión en la presentación de la información que le fue requerida en el marco del Estudio “Competencia en la producción y distribución de agua envasada”

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