Solicitud de autorización de concentración económica entre Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., Obsidiana, S.A. de C.V. y La Chirimía, S.A. de C.V. (SC-040-S/CE/R-2021)
22 abril, 2022
SC-040-S/CE/R-2021
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El 22 de abril de 2022 el Superintendente de Competencia resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de concentración económica presentada por Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., al haberse constatado que la transacción involucra a agentes económicos que carecen de independencia previa, pues estos a la fecha de presentación, pertenecen y actúan como un mismo grupo económico.
PREVENCIÓN
El 18 de enero de 2022 el Superintendente de Competencia, con base en los artículos 33 de la LC y 25 y 26 del RLC, previno a Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., para que presentara cierta documentación e información relacionada con la estructura de la operación y necesaria para el análisis de la solicitud. Mediante escrito del 2 y 9 de febrero del 2022 el referido agente contestó las prevenciones.
SEGUNDA PREVENCIÓN
El 2 de marzo de 2022 el Superintendente previno a Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., información adicional para comprender la naturaleza, estructura y tipo de operación, particularmente en cuanto a dimensionar de manera apropiada los grupos económicos. Por escrito del 17 y 24 de marzo del 2022 el referido agente proveyó la información adicional.
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El 20 de diciembre de 2021 la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica consistente en la ejecución de una garantía, específicamente el endoso de acciones que posee el accionista mayoritario de Obsidiana, S.A. de C.V., y La Chirimía, S.A. de C.V., a favor del Ingenio El Ángel, S.A. de C.V., en virtud de un crédito otorgado en 2014.