La nueva resolución de la SCA confirma una vez más que la Superintendencia actúa apegada a la ley y culmina con el último caso pendiente de las tres aseguradoras.
La Superintendencia de Competencia (SC) fue notificada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) que se confirma la legalidad de la sanción impuesta en 2015 por el Consejo Directivo de la SC a la aseguradora Asesuisa Vida, S.A., Seguros de Personas (ASESUISA VIDA), tras comprobar que, junto a otras dos aseguradoras, acordó manipular las ofertas y repartirse licitaciones públicas convocadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Crecer y Confía, una práctica prohibida en el Art. 25 c) y d) de la Ley de Competencia (LC).
Las multas impuestas a las otras dos aseguradoras que realizaron la práctica colusoria ya habían sido ratificadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo en 2019 y 2020. La nueva resolución de la SCA confirma una vez más que la Superintendencia actúa apegada a la ley y culmina con el último caso pendiente de las tres aseguradoras que ejecutaron la práctica anticompetitiva antes mencionada y sancionada, que fue cometida entre abril de 2008 y abril de 2012.
Este fallo judicial a favor de la Superintendencia de Competencia (SC) marca un precedente en la defensa de la competencia para garantizar la eficiencia económica del mercado y, en este caso, proteger los intereses de los empleadores públicos, privados y trabajadores independientes, que son quienes directamente pagaron el exceso de las licitaciones manipuladas.
En la sentencia se deja sin efecto la medida cautelar decretada en 2015, por lo que ASESUISA VIDA está en la obligación de pagar la multa que asciende a $1,365,364.56, cuyo cobro forzoso ya ha sido retomado por parte de la Fiscalía General de la República, para que el monto ingrese a las arcas del Estado.
El Gobierno de El Salvador, a través de la SC, continuará velando por la defensa de la competencia en beneficio de los salvadoreños.
Este fallo judicial a favor de la Superintendencia de Competencia (SC) marca un precedente en la defensa de la competencia para garantizar la eficiencia económica del mercado y, en este caso, proteger los intereses de los empleadores públicos, privados y trabajadores independientes, que son quienes directamente pagaron el exceso de las licitaciones manipuladas.
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