Procedimiento sancionador en contra de Alfaro Palacios, S.A. de C.V. y el licenciado Enrique Rafael Ángel Rosales por supuesta comisión de práctica anticompetitiva (SC-032-O/PI/R-2022)
21 junio, 2024
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN
Resolución de recurso
El 21 de junio de 2024 se notificó la resolución que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Alfaro Palacios, Sociedad Anónima de Capital Variable. Además, se resolvió confirmar en todas sus partes la resolución final adoptada por el Consejo Directivo el 23 de mayo de 2024; con lo cual, ambos sancionados deberán pagar las multas impuestas por haber adoptado un acuerdo para fijar precios de los fletes en los servicios de transporte internacional de carga terrestre de mercancías en la región centroamericana y aledaños.
Interposición de recurso
El 5 de junio de 2024 la sociedad Alfaro Palacios, Sociedad Anónima de Capital Variable; interpuso recurso de reconsideración contra la resolución final del caso, emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el 23 de mayo del mismo año.
RESOLUCIÓN FINAL
El 24 de mayo de 2024 se notificó la resolución final proveída por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) el 23 del mismo mes y año, mediante la que declaró que la sociedad Alfaro Palacios, Sociedad Anónima de Capital Variable y el licenciado Enrique Rafael Ángel Rosales cometieron la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25, letra a), de la Ley de Competencia, al haber adoptado un acuerdo para fijar precios de los fletes en los servicios de transporte internacional de carga terrestre de mercancías en la región centroamericana y aledaños.
En consecuencia, el CDSC resolvió imponer a los agentes económicos que cometieron la práctica anticompetitiva del artículo 25, letra a), de la Ley de Competencia, las siguientes multas:
A la sociedad Alfaro Palacios, Sociedad Anónima de Capital Variable, doscientos setenta y cinco salarios mínimos mensuales urbanos en la industria vigentes a la fecha del cometimiento de la práctica comprobada, que equivalen a $100,375.00.
Al licenciado Enrique Rafael Ángel Rosales, doscientos setenta y cinco salarios mínimos mensuales urbanos en la industria vigentes a la fecha del cometimiento de la práctica comprobada, que equivalen a $100,375.00.
REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL CONSEJO DIRECTIVO
El 23 de febrero de 2024, el Superintendente de Competencia tuvo por finalizada la audiencia final concedida a los agentes económicos investigados, actualizó la integración del expediente y remitió al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el expediente para que emitiera la resolución final respectiva.
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE, CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y AUDIENCIA FINAL
Declaratoria de confidencialidad, integración del expediente, conclusión de la investigación y audiencia final
El 30 de enero de 2024, el Superintendente de Competencia, entre los principales puntos, tuvo por evacuada la audiencia concedida a los sujetos requeridos, entre ellos, los agentes económicos Alfaro Palacios, Sociedad Anónima de Capital Variable y Enrique Rafael Ángel Rosales para que se pronunciaran sobre la propuesta de clasificación de confidencialidad, así como de la propuesta de levantamiento de confidencialidad de la información.
Además, declaró la confidencialidad de determinada información y el levantamiento -temporal- de confidencialidad de cierta información, integró el expediente y concluyó la fase de investigación. Asimismo, reiteró a los agentes económicos investigados el derecho de vista que tienen sobre las actuaciones públicas que integran el expediente y concedió audiencia final por un plazo común de diez días hábiles a los agentes económicos investigados para que pudieran presentar sus alegatos finales.
Audiencia
Por resolución de 15 de enero de 2024, el Superintendente de Competencia concedió audiencia, por cinco días hábiles, a los agentes económicos Alfaro Palacios, Sociedad Anónima de Capital Variable y Enrique Rafael Ángel Rosales, así como a los demás sujetos requeridos, para que se pronunciaran sobre la propuesta de clasificación de la información aportada por cada uno estos en la etapa probatoria, así como de la propuesta de levantamiento de confidencialidad de la información.
APERTURA A PRUEBAS
El 6 de octubre de 2023, el Superintendente de Competencia, entre otros aspectos, ordenó la apertura a pruebas por el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última notificación de la resolución, en el procedimiento en contra de los agentes económicos Alfaro Palacios, Sociedad Anónima de Capital Variable y el licenciado Enrique Rafael Ángel Rosales por supuestas conductas que configurarían la práctica anticompetitiva del artículo 25 de la Ley de Competencia, en su letra a).
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
Audiencia
El 18 de julio de 2023, el Superintendente de Competencia concedió audiencia a los agentes económicos investigados y a la Asociación Salvadoreña de Transportistas Internacionales de Carga, por cinco días hábiles, para que se pronunciaran sobre la propuesta de clasificación de confidencialidad de la información aportada por cada uno estos -en el caso de los investigados-, así como de la recabada durante el procedimiento de investigación; también, para que se pronunciaran de la propuesta de levantamiento de confidencialidad de la información.
Declaratoria
El 7 de agosto de 2023, el Superintendente de Competencia, entre otros aspectos, tuvo por evacuada la audiencia que concedió a los agentes económicos investigados y a la Asociación Salvadoreña de Transportistas Internacionales de Carga, para que se pronunciaran sobre la propuesta de clasificación de confidencialidad, así como de la propuesta de levantamiento -temporal- de confidencialidad de la información. Asimismo, declaró la confidencialidad de determinada información, por su naturaleza de secreta, y por su valor empresarial o comercial; ordenó el levantamiento de confidencialidad de cierta información por estar relacionada con el objeto de investigación; y reiteró a los agentes económicos investigados el derecho de vista que poseen sobre las actuaciones públicas que integran el expediente.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(ALEGATOS DE DEFENSA)
El 24 de octubre de 2022, el Superintendente de Competencia ordenó instruir de oficio este procedimiento sancionador en contra de los agentes económicos Alfaro Palacios, Sociedad Anónima de Capital Variable y el licenciado Enrique Rafael Ángel Rosales, por existir indicios de la supuesta comisión de la práctica anticompetitiva consistente en establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier modalidad, tipificada en el artículo 25 letra a) de la LC, en los servicios de transporte internacional de carga terrestre de mercancías en la región centroamericana y aledaños. Asimismo, otorgó a dichos agentes económicos un plazo de 30 días hábiles para que ejercieran su derecho de defensa y se efectuó el primer requerimiento de información.