Opinión en relación a la adquisición plantas generadoras de oxígeno médico para MINSAL e ISSS (SC-011-S/OC/R-2017)
19 enero, 2017
SC-011-S/OC/R-2017
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
El 8 de marzo de 2017, como resultado de las consideraciones expuestas y con base en los artículos 1, 4 y 14, literal m), de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:
A) Que el arrendamiento financiero es reconocido como un servicio financiero, por lo cual se encuentra comprendido en el supuesto del art. 4, literal d), de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, siendo posible prescindir de un proceso competitivo para su contratación.
B) Que el Ministerio de Salud y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social evalúen la conveniencia de condicionar al arrendador para que realice un proceso competitivo, abierto a proveedores nacionales y extranjeros, a fin de adquirir el equipo y servicios asociados, de acuerdo a las consideraciones mencionadas en este documento. Esto con el fin de obtener mayores ahorros o mejores condiciones producto de las presiones competitivas ejercidas entre los agentes interesados.
C) Comuníquese.
SOLICITUD DE OPINIÓN
El 19 de enero de 2017, en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, se recibió correspondencia firmada por el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, doctor Ricardo Cea Rouanet, en la cual presenta un proyecto conjunto impulsado entre la institución que preside y el Ministerio de Salud para la dotación de plantas generadoras de oxígeno médico para la red hospitalaria de ambos sistemas de salud.