Declaratoria de ejecutoriedad – Procedimiento sancionador por no presentar información solicitada a Gasolub, S. A. de C. V; Batsy, S. A. de C. V. y el señor Carlos Alberto Ramírez Valiente (SC-033-O/M/R-2013)
4 septiembre, 2013
SC-033-O/M/R-2013
DECLARATORIA DE EJECUTORIEDAD
Mediante resolución proveída a a las 9 horas y 45 minutos del día 31 de octubre de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia declaró ejecutoriada la resolución final emitida en el procedimiento administrativo sancionador instruido contra el señor Carlos Alberto Ramírez Valiente y contra las sociedades Batsy, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Gasolinas y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Gasolub, S. A. de C. V., a quienes se les impuso la multa de once mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (us$11,400.00), por haber cometido la infracción administrativa tipificada en el artículo 38, inciso 6.°, de la Ley de Competencia.
Asimismo, se les recordó a los agentes económicos sancionados que, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Competencia, poseen el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, para lo cual deberán dirigirse a la autoridad competente y comprobar posteriormente dicho pago ante esta Institución, para los efectos legales consiguientes.
EJECUCIÓN Y CORRECCIÓN DE MULTA
Mediante resolución emitida a las 10 horas y 30 minutos del día 23 de octubre de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por el señor Carlos Alberto Ramírez Valiente y por las sociedades Batsy, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Batsy, S. A. de C. V.; y Gasolinas y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Gasolub, S. A. de C. V., contra la resolución final de fecha 16 de octubre de 2013, en virtud de la cual se les impuso a cada uno de los referidos agentes económicos la multa de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$14,400.00).
Asimismo, en virtud de un error numérico advertido en la cuantía de la citada multa, ya que para calcular su equivalencia a dólares de los Estados Unidos de América se utilizó una cantidad errónea (US $288.00) como salario mínimo mensual urbano en la industria, que no corresponde a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 104, del 1 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial Número 119, Tomo número 400, de ese mismo mes y año, que es de US $228.00, se procedió a corregir de oficio la cuantía en alusión de la siguiente forma:
Imponer la multa de ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$11,400.00) a la sociedad Gasolinas y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, a la sociedad Batsy, Sociedad Anónima de Capital Variable y al señor Carlos Alberto Ramírez Valiente, respectivamente, por haberse comprobado que incurrió en la infracción contenida en el artículo 38, inciso 6°, de la Ley de Competencia, por no haber presentado la información requerida.
RESOLUCIÓN FINAL
Mediante resolución emitida a las 11 horas y 20 minutos del día 16 de octubre de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, entre otros aspectos, declaró que las sociedades Gasolinas y Lubricantes, S. A. de C. V.; y Batsy, S. A. de C. V.; así como el señor Carlos Alberto Ramírez Valiente, cometieron la infracción administrativa tipificada en el artículo 38, inciso 6°, de la Ley de Competencia, al no haber proporcionado la información requerida en el procedimiento de actuaciones previas SC-005-O/C/R-2013.
En ese sentido, se impuso a cada uno de ellos la multa de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$14,400.00), y se les recordó que esta debía ser pagada en el plazo legal de ocho días contados a partir de la fecha en la que se les notifique la ejecutoria de esa resolución.
APERTURA A PRUEBAS
Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, a las 13 horas y 30 minutos del día 27 de septiembre de 2013, se abrió a pruebas el procedimiento administrativo sancionador por falta de colaboración instruido en contra de las sociedades Gasolinas y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Gasolub, S. A. de C. V.; Batsy, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Batsy, S. A. de C. V.; y en contra del señor Carlos Alberto Ramírez Valiente, por el plazo de ocho días hábiles.
Asimismo, se solicitó a la Intendencia de Investigaciones que incorpore a dicho procedimiento la documentación remitida por la Intendencia Económica relacionada con la instrucción del mismo, la cual queda a disposición de los investigados para las consultas que deseen realizar.
INCIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, a las 13 horas del día 4 de septiembre de 2013, se ordenó de oficio el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de las sociedades Gasolinas y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Gasolub, S. A. de C. V.; y Batsy, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Batsy, S. A. de C. V.; y en contra del señor Carlos Alberto Ramírez Valiente, por atribuírseles la comisión de la infracción contenida en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, por haber no haber presentado la información requerida por esta Institución.
Asimismo, se concedió a dichos agentes económicos el plazo de tres días para presentar sus alegatos de defensa, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique el auto de instrucción referido.