Sancionado – Procedimiento sancionador en contra de la sociedad Alba Petróleos, S. E. M. de C. V. (SC-026-O/PS/R-2013)
4 julio, 2013
SC-026-O/PS/R-2013
Diligencias de ejecución de la sanción
El día 23 de enero de 2014, Alba Petróleos de El Salvador, S.E.M. de C.V. presentó copias debidamente certificadas de mandamientos de pago a favor de la Colectora Central de Impuestos Fiscales del Ministerio de Hacienda, en las que se detalla el pago total de la multa impuesta por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el día 13 de noviembre de 2013, por la cantidad de $759,924.00.
Con fecha 4 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia requirió a Alba Petróleos de El Salvador, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable, que informe a la Superintendencia de Competencia el resultado de la solicitud hecha por dicha sociedad a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, sobre el pago de la multa impuesta en cuota, y proporcione, además, la documentación que lo respalda, junto con copia de los comprobantes de pago que se vayan realizando
RESOLUCIÓN FINAL
Con fecha 13 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia declaró que la sociedad Alba Petróleos de El Salvador, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable ha cometido la infracción descrita en el artículo 38, inciso 4°, de la Ley de Competencia, al no haber solicitado autorización para concentrarse y adquirir inmuebles descritos en la letra D) del romano VI de la resolución final, por lo que impuso una multa de US$759,924.00.
Así mismo ordenó a la sociedad referida, a) presentar a esta Institución, en el plazo de 30 días hábiles, la solicitud de autorización de concentración de todas las operaciones; b) abstenerse de realizar la tradición de los inmuebles o bienes adquiridos por los cuales presentará las solicitudes de concentración ya referidas, hasta la conclusión de dicho procedimiento de autorización, sin perjuicio de lo que en este se resuelva; y c) abstenerse de continuar efectuando concentraciones económicas sin la previa autorización de este Consejo Directivo.
Confidencialidad y remisión al CD
Con fecha 18 de septiembre de 2013, el Superintendente de Competencia calificó como confidencial, por su valor empresarial, comercial u oficial: a) Fotocopia certificada del libro de accionistas de Alba Petróleos de El Salvador, S. E. M. de C. V.; y b) Fotocopia certificada del libro de accionistas de Ingeniería de Hidrocarburos, S. A. de C. V.;
Además remitió el expediente al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, el cual consta de una pieza pública con ciento noventa y nueve (199) folios, y una pieza confidencial con cuatro (4) folios, con el objeto de que se emita la resolución final que corresponda.
Supresión de plazo probatorio y audiencia de confidencialidad
Con fecha 4 septiembre de 2013, El Superintendente de Competencia dió por establecido, con todos sus efectos y consecuencias, el allanamiento de Alba Petróleos de El Salvador, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable, respecto a las omisiones de solicitud de autorización para efectuar las concentraciones económicas que se detallaron en el auto de instrucción, como también respecto a las restantes operaciones de compra y venta, constitutivas de la misma infracción en las que el agente económico manifiesta haber incurrido.
Además, por la razón anterior, suprimió el plazo probatorio y mando a oír, por el plazo de cinco días calendario, a Alba Petróleos de El Salvador, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable a efecto de que se pronuncie sobre la confidencialidad de la información y documentos presentados en este expediente, previo a su calificación definitiva.
Instrucción del procedimiento
Con fecha 4 de julio de 2013, El Superintendente de Competencia instruyó de oficio el procedimiento sancionador contra Alba Petróleos de El Salvador, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable, que puede abreviarse Alba Petróleos, S. E. M. de C. V., por la presunta consumación de concentraciones económicas sin la previa autorización de esta Superintendencia, lo que violaría el artículo 33 de la LC y 23 de su reglamento.