Opinión sobre acuerdo sobre transporte aéreo entre la República de El Salvador y la República del Perú (SC-011-O/ON/R-2015)
8 febrero, 2016
SC-011-O/ON/R-2015
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
Con fecha 27 de mayo de 2015, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia como resultado de las consideraciones incluidas en la resolución y con base en los artículos 86 de la Constitución de la República, 58 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 14, literal l), de la Ley de Competencia, OPINA:
I. En relación al proyecto de “Acuerdo sobre transporte aéreo entre la República de El Salvador y la República del Perú”, la concesión de la tercera, cuarta y quinta libertades del aire, así como la posibilidad de efectuar designaciones ilimitadas de aerolíneas, constituyen una acción conforme con la promoción de la libre competencia.
II. En el proceso de negociación del citado Acuerdo, y dependiendo de los intereses estratégicos del Estado salvadoreño, se recomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores evalúe la conveniencia de introducir los siguientes aspectos:
A) En los arts. III y IV del Acuerdo, evaluar la conveniencia de recurrir a criterios de designación de mayor apertura y flexibilidad para la designación de aerolíneas, siempre que se correspondan con la política estratégica del Estado salvadoreño, como, por ejemplo: (i) que las aerolíneas tengan y mantengan un sólido vínculo con el Estado parte y/o (ii) que sean propiedad mayoritaria de nacionales de Estados que pertenecen, junto al designante, a una comunidad de intereses.
B) En el art. XIII, se sugiere introducir los siguientes cambios:
i. Añadir un párrafo en el cual se contemplen mecanismos de comunicación y cooperación internacional, que faciliten las investigaciones y actuaciones públicas sobre conductas que incidan negativamente en las condiciones de competencia en cada uno de los Estados parte.
ii. En el párrafo 2, sustituir la referencia al “abuso de posición de dominio” por “prácticas anticompetitivas”, ampliando el espectro de conductas irregulares que pueden ser consideradas para su prevención y represión.
C) Eliminar la nota 3 del cuadro de rutas y, en el párrafo 3 del art. XIII, introducir los ajustes en el texto para que la determinación de la capacidad y las frecuencia de los servicios prestados por las aerolíneas queden expresamente confiadas al juego de la oferta y la demanda y, sólo si se considera apropiado, estos sean ajustados a posteriori cuando existan datos suficientes sobre el desempeño de las aerolíneas en el mercado.
D) En el art. XIV, agregar una regla que, con el propósito de superar distorsiones del mercado, consienta la regulación excepcional y transitoria de las tarifas por parte del país de origen de la aerolínea, de acuerdo a su propia legislación.
III. Comuníquese.
ELABORACIÓN DE OPINIÓN
El día 18 de marzo de 2015 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia nota firmada por el señor Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, en calidad de encargado del Despacho, por medio de la cual remite una propuesta de “Acuerdo sobre transporte aéreo entre la República de El Salvador y la República del Perú” para que se emita opinión al respecto.