Opinión sobre contratación en relación con el proceso de libre gestión “Suministro de gases de uso médico para el año 2021″ del Hospital Nacional “Nuestra Señora de Fátima” de Cojutepeque (SC-022-O/OC/R-2021)
26 agosto, 2021
SC-022-O/OC/R-2021
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
El 26 de agosto de 2021, habiendo identificado que en la correspondencia compartida se advierten diversos planteamientos sobre el rol de la experiencia en el proceso de contratación, de oficio y de conformidad con el deber de tutela de la competencia, dispuesto en los arts. 1, 4 y 14, literal m) de la Ley de Competencia, este Consejo Directivo realiza las siguientes consideraciones:
A) En relación con la forma de acreditación de la experiencia, recomendarnos considerar la aplicación de una pluralidad de criterios que permitan, de forma alternativa, acreditarla tanto en la red pública como en la privada, por ejemplo, mediante las cualificaciones del personal clave, del accionista o del personal contratado, entre otros.
B) En relación con el mecanismo para seleccionar al oferente adjudicado de los procesos de contratación por libre gestión, garantizar que la selección se realice bajo condiciones objetivas, principalmente tomando en consideración el precio o monto ofertado, tal corno lo indica el art. 62 del Reglamento de la LACAP.
C) Comuníquese al Hospital Nacional “Nuestra Señora de Fátima” de Cojutepeque, las recomendaciones contenidas en las opiniones Ref.: SC-021-S/OC/R/2019 sobre cinco procesos do contratación del Hospital Nacional General “Angélica Vidal de Najarro de San Bartolo; y Ref.: SC-031-S/OC/R-2019 sobre las condiciones de competencia de los procesos de contratación para el suministro de gases medicinales y el arrendamiento de la infraestructura de red asociada, correspondientes a varios hospitales públicos.
Nota: El Superintendente de Competencia, Gerardo Henríquez, se excusó de conocer en este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 inciso 40 de la Ley de Competencia, y el artículo 51 numeral 6 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), el cual establece que “Los servidores públicos no podrán intervenir en un procedimiento, cuando incurran en alguna de las siguientes causales de abstención y recusación: (…) 6. Cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a quienes intervienen en el procedimiento.”.
ELABORACIÓN DE LA OPINIÓN
A partir del 27 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Competencia recibió cinco correos electrónicos institucionales, girados en un diálogo entre la jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales del Hospital Nacional “Nuestra Señora de Fátima” de Cojutepeque y un agente económico, relativos a consultas en el proceso de libre gestión denominado: “Suministro de gases de uso médico para el año 2021″.