Opinión sobre Reglamento especial para almacenamiento, autoconsumo, importación y exportación de gas natural (SC-004-S/ON/R-2015)
13 enero, 2015
SC-004-S/ON/R-2015
EMISIÓN DE OPINIÓN
El día 4 de febrero de 2015, con base en los artículos 86 de la Constitución de la República, 58 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 1, 4 y 14, literal l), de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:
I. Para mejorar los contenidos del proyecto de “Reglamento especial para almacenamiento, autoconsumo, importación y exportación de gas natural”, a la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia, se recomienda:
A. En el art. 27, para la fijación de las tarifas de almacenamiento, introducir criterios basados en costos históricos o costos esperados de operadores eficientes.
B. Evaluar la aprobación de procedimientos para la fijación de baremos en los que se determinen las tarifas aplicables al almacenamiento y sus actividades asociadas, valorándose si debe aparecer claramente identificadas la regasificación y la licuefacción.
II. Impulsar a la brevedad posible un proceso de evaluación de la Ley de Gas Natural, abierto a la participación de los agentes del mercado y entidades públicas relacionadas con la industria, para determinar la conveniencia de introducir reformas que consideren principalmente:
A. La evaluación de los plazos de las concesiones para el transporte y la distribución del gas natural, reduciéndolos y asociándolos al tiempo de retorno de las inversiones realizadas.
B. La armonización del régimen jurídico aplicable al gas natural y los productos sustitutos.
III. Comuníquese.
SOLICITUD DE OPINIÓN
El día 13 de enero de 2015 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia (SC), correspondencia firmada por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, por medio de la cual remite para análisis el proyecto de “Reglamento especial para almacenamiento, autoconsumo, importación y exportación de gas natural”, en adelante el “Proyecto”.