Sancionado- Proceso sancionador por falta de colaboración en investigación relativa al mercado de telecomunicaciones en contra de Telemovil El Salvador, S.A. (SC-025-M/R/2008)

16 diciembre, 2008

SC-025-M/R/2008

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REF. 17-2009

 

Informe Justificativo

El día 1 de diciembre de 2009 el CD presentó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el informe mediante el cual expone todos los argumentos que justifican la legalidad de los actos impugnados.

 

Requerimiento de informe justificativo

El 19 de noviembre de 2009 la Sala de lo Contencioso Administrativo notificó al CD la resolución de fecha 23 de septiembre de ese mismo año, mediante la cual se tuvo por rendido el primer informe, se tuvo por recibido el expediente administrativo y se requirió al CD un informe en que justificara la legalidad de los actos reclamados.

 

Informe sobre existencia de los actos reclamados

El 30 de julio de 2009 el CD presentó a la Sala de lo Contencioso Administrativo un informe exponiendo la existencia de los actos impugnados y remitió el expediente.

 

Admisión de la demanda

El 29 de julio de 2009 se notificó al CD la resolución emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo el día 24 de febrero de ese mismo año, mediante la cual admitió la demanda, declaró sin lugar la medida cautelar y requirió al CD un informe sobre la existencia de los actos reclamados y la remisión del expediente administrativo.

 

 Interposición de la demanda

El 28 de enero de 2009 TELEMOVIL presentó una demanda contra el CD ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, solicitando que se declare ilegal la resolución final del procedimiento administrativo SC-025-M/R-2008.

 

RESOLUCIÓN FINAL

 Mediante resolución pronunciada el día 15 de enero de 2009, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 2 y 235 de la Constitución; 1, 2, 4, 13 letra a), 14 letras a) y g), 37, 38 inciso 6°, 44, 50 y 54 de la Ley de Competencia; 9 del Reglamento de la misma ley; y, 1, 2, 4, 5, 11, 13, 14, 15, 30 y 31 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, RESUELVE:

 

1. Declárese que Ia sociedad TELEMÓVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inc. 6° de la Ley de Competencia, que prescribe el no suministro de la colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o inexacta, ya sea deliberadamente o por negligencia.

 

2. Impóngase la multa de US$4,138.20.  a la sociedad TELEMÓVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA por haber cometido la infracción contenida en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al haber prestado la información y documentación requerida con ONCE días de retraso.

3. Concédase al agente económico el término de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de la presente resolución.

 

 

APERTURA A PRUEBAS

Mediante resolución pronunciada el día 23 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 13 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, RESUELVE:

 

1. Autorícese la intervención en el presente procedimiento, al apoderado general judicial de TELEMOVIL.

 

2. Ábrase a pruebas el presente procedimiento administrativo sancionador por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución.

 

 3. Tómese nota del lugar señalado por TELEMÓVIL para recibir notificaciones y de las personas comisionadas para tal efecto.

 

 

INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Mediante resolución pronunciada el día 16 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 14 letras a) y g), 38 inciso 6°, 44 y 50 de la Ley de Competencia, 9 del Reglamento de la misma ley y, 1, 2, 3, 4, 5, 11 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, RESUELVE:

 

 1. Ordénese el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la sociedad TELEMÓVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.

 

 2. Cítese a la presunta infractora para que comparezca a esta oficina en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, a manifestar su defensa por escrito.

 

3. Agréguese a este expediente certificación de las resoluciones de fechas diecisiete de septiembre, uno de diciembre y cinco de diciembre, todas  de dos mil ocho, a través de las cuales se ordena presentar la información y documentación a que se ha hecho referencia; así como de los escritos presentados en relación a este incidente por parte de TELEMÓVIL.

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