Sancionado- Proceso sancionador por falta de colaboración en investigación relativa al mercado de telecomunicaciones en contra de CTE Telecom Personal, S.A de C.V. (SC-027-M/R-2008)
16 diciembre, 2008
SC-027-M/R-2008
RESOLUCIÓN FINAL
Mediante resolución pronunciada el día 16 de enero de 2009, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 2 y 235 de la Constitución; 1, 2, 4, 13 letra a), 14 letras a) y g), 37, 38 inciso 6°, 44, 50 y 54 de la Ley de Competencia; 9 del Reglamento de la misma ley; y, 1, 2, 4, 5, 11, 13, 14, 15, 30 y 31 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, RESUELVE:
1.Declárese que la sociedad CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, que prescribe el no suministro de colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o inexacta, ya sea deliberadamente o por negligencia.
2. Impóngase la multa de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,762.00) a la sociedad CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por haberse comprobado que incurrió en la infracción contenida en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber prestado la colaboración requerida en los términos establecidos por esta Superintendencia, por un período de DIEZ DÍAS.
3. Concédase al agente económico el término de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de la presente resolución.
APERTURA A PRUEBAS
Mediante resolución pronunciada el día 23 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en el artículo 13 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, RESUELVE:
1. Autorícese la intervención en el presente procedimiento, en su calidad de apoderado de PERSONAL, al abogado Salvador Enrique Anaya Barraza.
2. Ábrase a pruebas el presente procedimiento administrativo sancionador por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución.
3. Tómese nota del lugar señalado por PERSONAL para recibir notificaciones y de las personas comisionadas para tal efecto.
INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Mediante resolución pronunciada el día 16 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 14 letras a) y g), 38 inciso 6°, 44 y 50 de la Ley de Competencia, 9 del Reglamento de la misma ley y, 1, 2, 3, 4, 5, 11 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, RESUELVE:
1. Ordénese del procedimiento administrativo sancionador en contra de la sociedad CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
2. Cítese a la presunta infractora para que comparezca a esta oficina en el plazo de tres días hábiles , contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, a manifestar su defensa por escrito.
3. Agréguese a este expediente certificación de las resoluciones de fechas diecisiete de septiembre de dos mil ocho, uno de diciembre de dos mil ocho y cinco de diciembre de dos mil ocho, a través de las cuales se orden presentar la información y documentación a que se ha hecho referencia; así como de los escritos presentados en relación a este incidente por parte de PERSONAL.